I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 29 de marzo de 2019 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió
a la jurisdicción de la Corte el caso “José Gregorio Mota Abarullo y Otros (Muertes en la Cárcel
de San Félix)” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o
“Venezuela”). El caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por las muertes de
José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera,
Cristian Arnaldo Molina Córdova1 y Johan José Correa, como consecuencia de un incendio
ocurrido el 30 de junio de 2005 en la celda en la que se encontraban privados de libertad, dentro
del “Centro de Tratamiento y Diagnóstico ‘Monseñor Juan José Bernal’”, un centro de detención
de adolescentes en conflicto con la ley penal, adscrito al Instituto Nacional de Atención del Menor
(INAM), ubicado en la localidad de San Félix, en el municipio Caroní, en Ciudad Guayana, Estado
Bolívar (en adelante también “Centro” o “INAM-San Félix”). La Comisión determinó que
Venezuela violó los derechos a la vida e integridad personal de las personas nombradas “en
relación con las obligaciones en materia de niñez, en vista de[l] incumplimiento del deber de
prevención y del sufrimiento causado”. Adujo, al respecto, que los jóvenes fallecidos, de más de
18 años de edad al momento del incendio, ingresaron al Centro siendo adolescentes. También
“identificó una serie de elementos que ponen de manifiesto la falta de una política penitenciaria
de prevención de situaciones críticas en el INAM-San Félix”, reflejada en “situaciones críticas”,
en particular, condiciones de hacinamiento y falta de infraestructura. Además, consideró
atribuible al Estado la “negligencia de personal del Centro y el Cuerpo de Bomberos” para apagar
el incendio. Por otra parte, dada la falta de un ���recurso efectivo para esclarecer lo sucedido” y
establecer responsabilidades, tomando en cuenta la “impunidad” en que permanecen los hechos
y el tiempo transcurrido desde los mismos y desde la imputación, en 2006, a presuntos
responsables, la Comisión determinó que los familiares de los fallecidos vieron vulnerados sus
derechos a las garantías y protección judiciales.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 12 de octubre de 2007 la Comisión recibió la petición inicial, presentada por
el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP).
b) Informes de admisibilidad y fondo. – Los días 8 de noviembre de 2012 y 5 de octubre de
2018 la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 91/12 y el
Informe de Fondo No. 118/18 (en adelante “Informe de Fondo”) en el cual llegó a una
serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado.
En cuanto al nombre de Cristian Arnaldo Molina Córdova, es preciso hacer notar que el acta de defunción emitida
el 1 de julio de 2005 hace alusión a “Christian” Arnaldo Molina (cfr. acta de defunción de 1 de julio de 2005 (expediente
de prueba, f. 1215)). No obstante, los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, se han referido a
“Cristian” Arnaldo Molina Córdova, y así aparece el nombre en otros documentos, tales como la citación ante la Fiscalía
Décima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado de Bolívar, de 5
de agosto de 2005, o el acta de exhumación de 25 de enero de 2006 (cfr. citación de fecha 5 de agosto de 2005 y acta
de exhumación de 25 de enero de 2006 (expediente de prueba, fs. 1527 a 1530 y 1731 a 1732, respectivamente)). A
efectos de la presente Sentencia, entonces, se utilizará el nombre “Cristian Arnaldo Molina Córdova”.
1
La Comisión, concluyó que el Estado, en perjuicio de las cinco personas fallecidas (supra párr. 1) violó los derechos
a la vida y a la integridad personal, de conformidad con los artículos 4.1, 5.1, 5.4, 5.5 y 5.6 de la Convención, en relación
con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 19. Además, determinó que Venezuela violó los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial, plasmados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el
citado artículo 1.1, en perjuicio de los siguientes familiares de las personas fallecidas: Elvia Abarullo de Mota, Félix
Enríquez Mota, Osmely Angelina Mota Abarullo, Myriam Josefina Herrera Sánchez, Jesús Juvenal Herrera Sánchez, Nelys
Margarita Correa, Belkis Josefina Correa Ríos, Luis José Yáñez, Maritza del Valle Sánchez Ávila, María Cristina Córdova de
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