I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 29 de marzo de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “José Gregorio Mota Abarullo y Otros (Muertes en la Cárcel de San Félix)” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”). El caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por las muertes de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristian Arnaldo Molina Córdova1 y Johan José Correa, como consecuencia de un incendio ocurrido el 30 de junio de 2005 en la celda en la que se encontraban privados de libertad, dentro del “Centro de Tratamiento y Diagnóstico ‘Monseñor Juan José Bernal’”, un centro de detención de adolescentes en conflicto con la ley penal, adscrito al Instituto Nacional de Atención del Menor (INAM), ubicado en la localidad de San Félix, en el municipio Caroní, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar (en adelante también “Centro” o “INAM-San Félix”). La Comisión determinó que Venezuela violó los derechos a la vida e integridad personal de las personas nombradas “en relación con las obligaciones en materia de niñez, en vista de[l] incumplimiento del deber de prevención y del sufrimiento causado”. Adujo, al respecto, que los jóvenes fallecidos, de más de 18 años de edad al momento del incendio, ingresaron al Centro siendo adolescentes. También “identificó una serie de elementos que ponen de manifiesto la falta de una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas en el INAM-San Félix”, reflejada en “situaciones críticas”, en particular, condiciones de hacinamiento y falta de infraestructura. Además, consideró atribuible al Estado la “negligencia de personal del Centro y el Cuerpo de Bomberos” para apagar el incendio. Por otra parte, dada la falta de un ���recurso efectivo para esclarecer lo sucedido” y establecer responsabilidades, tomando en cuenta la “impunidad” en que permanecen los hechos y el tiempo transcurrido desde los mismos y desde la imputación, en 2006, a presuntos responsables, la Comisión determinó que los familiares de los fallecidos vieron vulnerados sus derechos a las garantías y protección judiciales. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 12 de octubre de 2007 la Comisión recibió la petición inicial, presentada por el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP). b) Informes de admisibilidad y fondo. – Los días 8 de noviembre de 2012 y 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 91/12 y el Informe de Fondo No. 118/18 (en adelante “Informe de Fondo”) en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado. En cuanto al nombre de Cristian Arnaldo Molina Córdova, es preciso hacer notar que el acta de defunción emitida el 1 de julio de 2005 hace alusión a “Christian” Arnaldo Molina (cfr. acta de defunción de 1 de julio de 2005 (expediente de prueba, f. 1215)). No obstante, los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, se han referido a “Cristian” Arnaldo Molina Córdova, y así aparece el nombre en otros documentos, tales como la citación ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado de Bolívar, de 5 de agosto de 2005, o el acta de exhumación de 25 de enero de 2006 (cfr. citación de fecha 5 de agosto de 2005 y acta de exhumación de 25 de enero de 2006 (expediente de prueba, fs. 1527 a 1530 y 1731 a 1732, respectivamente)). A efectos de la presente Sentencia, entonces, se utilizará el nombre “Cristian Arnaldo Molina Córdova”. 1 La Comisión, concluyó que el Estado, en perjuicio de las cinco personas fallecidas (supra párr. 1) violó los derechos a la vida y a la integridad personal, de conformidad con los artículos 4.1, 5.1, 5.4, 5.5 y 5.6 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 19. Además, determinó que Venezuela violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, plasmados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el citado artículo 1.1, en perjuicio de los siguientes familiares de las personas fallecidas: Elvia Abarullo de Mota, Félix Enríquez Mota, Osmely Angelina Mota Abarullo, Myriam Josefina Herrera Sánchez, Jesús Juvenal Herrera Sánchez, Nelys Margarita Correa, Belkis Josefina Correa Ríos, Luis José Yáñez, Maritza del Valle Sánchez Ávila, María Cristina Córdova de 2 4

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