se indican más adelante (infra párrs. 13 y 14).
8.
Observaciones al reconocimiento de responsabilidad. – Los días 14 y 17 de febrero de 2020
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes, respectivamente,
presentaron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado.
9.
Procedimiento final escrito y diligencia de prueba oral. – Por medio de una Resolución de
30 de junio de 20207, a la luz de los dispuesto en los artículos 15, 45 y 50.1 del Reglamento, la
Presidenta, en consulta con el pleno de la Corte, decidió que, por razones de economía procesal,
no era necesario convocar una audiencia pública en el presente caso 8. La Resolución fue,
respecto a algunas de sus determinaciones, recurrida por los representantes. El 24 de agosto de
2020 la Corte emitió una Resolución en la que declaró procedente el recurso y dispuso,
modificando parcialmente la Resolución de la Presidenta, una extensión del plazo que se había
fijado para la presentación de declaraciones escritas, así como que dos familiares de los jóvenes
fallecidos rindieran declaración oral por medio de una videoconferencia. La misma tuvo lugar el
3 de septiembre de 20209.
10. Alegatos y observaciones finales. – El 7 de octubre de 2020 los representantes, el Estado
y la Comisión remitieron sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas.
11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de
sesiones virtuales, entre los días 16 y 18 de noviembre de 202010.
III
COMPETENCIA
12. Venezuela fue Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Con posterioridad, el
10 de septiembre de 2012, el Estado denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo
efectiva el 10 de septiembre de 2013. De acuerdo con el artículo 78.2 de la Convención, la Corte
es competente para conocer el presente caso, tomando en cuenta que los hechos analizados
tuvieron origen con anterioridad al momento en que la denuncia de la Convención puede producir
efectos.
El 3 de enero de 2020 el Estado remitió los anexos documentales a la contestación que, por problemas técnicos del correo
electrónico de la Corte Interamericana, fueron recibidos por esta el 13 del mismo mes. El 15 de enero de 2020 el escrito
de contestación y sus anexos fueron transmitidos a la Comisión y a los representantes.
7
Disponible
en
el
siguiente
sitio
de
internet:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/motaabarulloyotros_30_06_20.pdf.
Es pertinente dejar sentado que con anterioridad, el 17 de marzo de 2020, por medio del Acuerdo 1/20 (disponible
en el siguiente sitio de internet: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_2020.pdf), el Tribunal dispuso
suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia en la salud causada por la pandemia por COVID-19.
Dicha suspensión fue luego, el 16 de abril de 2020, ampliada hasta el 20 de mayo de 2020 inclusive, por medio del
Acuerdo
2/20
de
la
Corte
(disponible
en
el
siguiente
sitio
de
internet:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_2020.pdf ).
8
La Resolución de la Corte de 24 de agosto de 2020 está disponible en el siguiente sitio de internet:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/motaabarulloyotros_24_08_20.pdf. Las personas que rindieron declaración oral
por videoconferencia son las señoras Belkis Josefina Correa Ríos (hermana de Johan José Correa) y Myriam Josefina
Herrera Sánchez (abuela de Rafael Antonio Parra Herrera).
9
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y
aprobada durante el 138 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios
tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
10
6