El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978 y
aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
La Comisión ha designado al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio
Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta
y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la
CIDH, actuarán como asesora y asesor legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del informe de fondo 42/14 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención,
así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los
anexos utilizados en la elaboración del informe 42/14 (Anexos). Dicho informe de fondo fue
notificado al Estado de Guatemala mediante comunicación de 3 de septiembre de 2014, remitida al
día siguiente, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. El Estado de Guatemala remitió un escrito mediante el cual rechazó las
conclusiones del informe de fondo e indicó que no procedía otorgar ningún tipo de reparación a la
señora Maldonado.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 42/14,
por la necesidad de obtención de justicia para la víctima del caso.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Guatemala por la violación del derecho a las garantías judiciales, principio
de legalidad y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 9 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Olga Yolanda Maldonado Ordóñez.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1.
Reparar integralmente a la señora Olga Maldonado por las violaciones declaradas en
el informe. Esta reparación debe incorporar tanto el aspecto material como moral.
2.
Eliminar todos los efectos de la sanción impuesta a la señora Maldonado, incluyendo
los antecedentes disciplinarios que hubieren en su perjuicio.
3.
Adoptar medidas de no repetición a fin de asegurar que los funcionarios públicos de
cargos similares al de la víctima del presente caso, tengan claridad y cuenten con recursos efectivos
frente a procedimientos y sanciones disciplinarias en su contra.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la resolución del caso podría
contribuir a profundizar y aclarar la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre el tema de las
garantías tanto de legalidad como de debido proceso que resultan aplicables en el marco de diversos
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