artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y, adicionalmente, solicitaron que se declarara la responsabilidad del Estado por la violación de los artículos 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”), en perjuicio de las presuntas víctimas fallecidas y las personas heridas, así como la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de las personas heridas “y sus familiares”. Para el efecto, argumentaron que los hechos acaecidos demuestran la responsabilidad del Estado por supuestos actos de tortura cometidos contra las personas fallecidas y heridas. Asimismo, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 8. Escrito de contestación. – El 26 de diciembre de 2019 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (en adelante “escrito de contestación”)9. En dicho escrito el Estado reconoció “su responsabilidad internacional […] en los términos y condiciones establecidos en el Informe de Fondo”. 9. Observaciones al reconocimiento de responsabilidad. – El 30 de enero de 2020 los representantes y la Comisión presentaron sus respectivos escritos con observaciones al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado. 10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 21 de febrero de 202010, la Presidenta de la Corte (en adelante también “la Presidenta”) convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública, programada para el 16 de marzo de 2020, a efecto de recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una de las presuntas víctimas, una testigo propuesta por los representantes y una perita propuesta por el Estado. Mediante comunicaciones de 11 de marzo de 2020, la Secretaría de la Corte informó a las partes y a la Comisión que, en virtud de la Declaración de Pandemia por la propagación del Coronavirus efectuada el mismo día por la Organización Mundial de la Salud y en atención a los “Lineamientos Sanitarios Nacionales para la Vigilancia de la Infección por Coronavirus” dictados por el Ministerio de Salud Pública de Costa Rica, la Presidenta decidió suspender las audiencias públicas programadas para la semana del 16 al 20 de marzo de 2020. Por su parte, mediante Resolución de 30 de junio de 202011, la Presidenta, en consulta con el Pleno y en atención a la situación originada a causa de la referida pandemia, cuyos efectos determinaban impedimentos notorios e insuperables para llevar a cabo la audiencia pública inicialmente convocada, decidió proseguir el trámite del caso, para lo cual modificó la modalidad de las declaraciones admitidas en la citada Resolución de 21 de febrero de 2020 para ser recibidas en forma presencial, en el sentido que debían ser rendidas, en la medida de lo posible, ante fedatario público (affidávit). Por último, mediante Resolución de la Corte de 29 de julio de 2020 12, se declaró procedente la solicitud de reconsideración presentada por los representantes, en el sentido que la declaración de la Mediante comunicación de 13 de noviembre de 2019, el Estado designó como Agente al señor Larry Devoe Márquez. Asimismo, mediante comunicación de 11 de febrero de 2020, Venezuela designó al señor Edgardo Toro como Agente Alterno. 9 Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 21 de febrero de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivares_munoz_y_otros_21_02_2020.pdf. 10 Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 30 de junio de 2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivaresmuñozyotros_30_06_20.pdf 11 Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de 29 de julio de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivares_29_07_20.pdf 12 6

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