RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 CASO DE LA MASACRE DE LAS DOS ERRES VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2009. 2. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 6 de julio de 2011, en la que la Corte declaró, inter alia, que: […] 3. […M]antendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes en el presente caso, a saber: a) Investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) Iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) Adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) Proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); e) Implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas autoridades estatales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); ∗ La Jueza Margarette May Macaulay informó al Tribunal que por razones de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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