5 Armadas, perteneciente al Batallón de Inteligencia denominado “Escuadrón 3-16” y que, tras haberse activado nuevamente la causa con la acusación fiscal, el 17 de marzo de 2004 el Juzgado Tercero de lo Criminal (actualmente Juzgado de Letras Penal de San Pedro Sula) dictó una sentencia absolutoria en primera instancia a su favor. Posteriormente, 23 de mayo de 2005 la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula declaró ha lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia absolutoria y condenó a Marco Tulio Regalado Hernández por el delito de asesinato en perjuicio de Herminio Deras García. Agregó que la decisión de condena fue confirmada en instancia de casación el 8 de marzo de 2007. 25. Detalló que el 27 de febrero el Juzgado de Ejecución Penal de San Pedro Sula dictó orden de captura contra Regalado Hernández, que no había hecho efectiva porque se encontraba fuera del país. Al respecto, el Estado informó que el Juzgado Tercero de lo Criminal le otorgó “carta de libertada definitiva” a Marco Tulio Regalado Hernández el 30 de marzo de 2004 porque la sentencia “se encontraba firme”. Ello, a pesar de que el 23 de marzo de 2004 el Ministerio Público había interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia absolutoria. 26. A la luz de lo anterior, el Estado reconoció “que desde la fecha en que se cometió el hecho contra el señor Herminio Deras, el 29 de enero de 1983 hasta el 30 de julio de 1988, cuando se da por segunda vez la denuncia de los hechos, transcurrieron aproximadamente 15 años, en ese lapso de tiempo hubo un silencio por parte del Estado (autoridad jurisdiccional), sobre el deber de investigar para hacer prevalecer el derecho a la verdad y a la justicia”4. Indica que hubo excesos a los plazos razonables, debido a los prolongados períodos de inactividad dentro de la tramitación de la causa por las autoridades judiciales, desde 1983 fecha en que sucedió el hecho hasta 2007 en que se agota la última instancia, transcurrieron 24 años. Adicionalmente, observó que a lo anterior se suma que “durante la tramitación de la causa el imputado fue dejado en libertad, no permitiendo a la fecha que la sentencia condenatoria se hiciera efectiva” e indicó que existía una “estrecha relación” entre este hecho y las posibilidades de reparación para la familia Deras. 27. En relación con los hechos alegados por los peticionarios que ocurrieron antes y después de la muerte del Sr. Herminio Deras y que habrían afectado a la familia Deras, el Estado indicó que “precisamente las investigaciones de esos hechos y de la muerte del señor Deras, y la iniciación del proceso judicial, es lo que llevó a la condena del señor Marco Tulio Regalado Hernández, por el delito de Asesinato en perjuicio del señor Herminio Deras[;]”5. 28. En relación con las alegadas violaciones a derechos de la Convención Americana, el Estado expresó que la privación del derecho a la vida del señor Herminio Deras constituía un hecho probado. Lo mismo planteó respecto a los derechos de asociación, libertad de expresión y derecho a la seguridad ciudadana, en virtud de la participación de agentes del Estado en los hechos denunciados. En relación con las alegaciones sobre limitaciones a ejercer el derecho a la libertad de asociación y a la libertad de expresión, especificó que el actuar de los agentes del Estado fue porque el señor Deras era dirigente sindical y miembro del Partido Comunista de Honduras. De igual forma, señaló que la muerte en contra del referido funcionario, ya que no se habrían acreditado “suficientes elementos de prueba” en contra de los otros dos involucrados. 4 Primera respuesta del Estado de fecha 7 de junio de 2010. 5 Resaltado del Estado.

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