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18.
Afirman que el conjunto de hechos alegados causó la desintegración familiar de la
familia, dado que varios de sus miembros habrían tenido que abandonar el país. Indican que se les
habría ocasionado una grave afectación emocional aunada al sufrimiento padecido por la muerte de
Herminio Deras.
19.
Los peticionarios señalan que la ejecución extrajudicial del Sr. Herminio Deras y los
demás hechos descritos fueron denunciados por sus familiares ante las autoridades competentes, sin
embargo no habrían sido investigados. Indican que no fue hasta 1998, 15 años después de la muerte del
Sr. Deras, que el Ministerio Público presentó una denuncia ante la autoridad judicial en contra de tres
funcionarios militares presuntamente implicados en su muerte, proceso que habría sido separado
porque dos funcionarios estaban prófugos, sin que se realizaran diligencias para su captura.
20.
Informan que durante la investigación iniciada, familiares y testigos declararon ante las
autoridades y detallaron cada unos de los hechos alegados en la presente petición. En cuanto al
funcionario militar procesado, alegan que en primera instancia fue absuelto y en 2005 fue condenado en
segunda instancia a doce años de reclusión por el delito de asesinato. Al respecto, argumentan que por
una maniobra negligente de la autoridad judicial, le fue otorgada la libertad definitiva, pese a que el
Ministerio Público había interpuesto oportunamente un recurso de apelación contra esa decisión. Por
ello, el único funcionario condenado por al muerte de Herminio Deras hasta la fecha continuaría
prófugo.
21.
Por lo anterior, aducen que las autoridades no habrían realizado una investigación
diligente para lograr el esclarecimiento de los hechos, y se habría incurrido en un retardo injustificado
en el procedimiento judicial para sancionar a los responsables. Alegan que los hechos permanecerían en
impunidad y no se habría asegurado un debido acceso a la justicia a la familia Deras, así como una
reparación adecuada.
22.
Durante el trámite de la petición, los peticionarios informaron sobre dificultades para
acceder a las copias del expediente judicial de la investigación penal. Al respecto, el 15 de diciembre de
2006 indicaron que sus apoderados legales no habrían podido obtener una copia completa de las
actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia, porque el expediente se encontraba parcialmente
extraviado y señalaron que emprenderían acciones legales contra el Poder Judicial de Honduras.
B.
Posición del Estado
23.
En su respuesta inicial, el Estado no objetó la admisibilidad de la petición y presentó
información sobre los procesos judiciales iniciados a nivel interno para la investigación y esclarecimiento
de la muerte de Herminio Deras García.
24.
El Estado se refirió al detalle de las etapas del proceso penal, indicando que se habían
agotado “las instancias correspondientes ante el Juzgado de Letras, Corte de Apelaciones Seccional y
Corte Suprema de Justicia”. Señaló que si bien las autoridades habían tenido conocimiento de los
hechos desde 1983, la investigación no se habría iniciado de forma inmediata, así como tampoco habría
arrojado avances significativos durante los primeros 15 años. Indicó que en 1998 el Ministerio Público
presentó una acusación en contra de Marco Tulio Regalado Hernández3, ex funcionario de las Fuerzas
3 De acuerdo a la información aportada por el Estado en el trámite ante la CIDH, el proceso judicial se habría iniciado
en contra de este funcionario, y otras dos personas más. Sin embargo, sólo se habría emitido una orden de prisión preventiva