RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 31 DE MARZO DE 2014 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO WONG HO WING VISTO: 1. La Resolución del entonces Presidente en ejercicio para el presente caso (en adelante “el Presidente en ejercicio”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, así como las Resoluciones de este Tribunal de 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, mediante las cuales resolvieron, inter alia, requerir a la República del Perú (en adelante también “el Estado” o “Perú”) que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing. 2. La Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011, mediante la cual se resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas. 3. La Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, mediante la cual se requirió al Estado que “se abst[uviera] de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de diciembre de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examin[ara] y se pronunci[ara] sobre el caso No. 12.794”. 4. La Resolución del entonces Presidente en ejercicio de 6 de diciembre de 2012, así como la Resoluciones de la Corte de 13 de febrero, 22 de mayo y 22 de agosto de 2013, así como de 29 de enero de 2014 mediante las cuales se extendió la vigencia de las presentes medidas. En la última de éstas la Corte resolvió: 1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en [dicha] Resolución, se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que la Corte resuelva el presente caso de manera definitiva en el marco de su jurisdicción contenciosa. 2. Requerir al Estado que mantenga informado al Tribunal sobre la situación de privación de libertad del señor Wong Ho Wing, para lo cual deberá presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe a más tardar el 2 de junio de 2014. 3. Solicitar al representante del señor Wong Ho Wing que presente las observaciones que estime pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. ∗ El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

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