RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 31 DE MARZO DE 2014
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CASO WONG HO WING
VISTO:
1.
La Resolución del entonces Presidente en ejercicio para el presente caso (en adelante
“el Presidente en ejercicio”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, así como
las Resoluciones de este Tribunal de 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de
marzo y 1 de julio de 2011, mediante las cuales resolvieron, inter alia, requerir a la
República del Perú (en adelante también “el Estado” o “Perú”) que se abstuviera de
extraditar al señor Wong Ho Wing.
2.
La Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011, mediante la cual se resolvió
levantar las medidas provisionales ordenadas.
3.
La Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, mediante la cual se requirió al
Estado que “se abst[uviera] de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de diciembre
de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
examin[ara] y se pronunci[ara] sobre el caso No. 12.794”.
4.
La Resolución del entonces Presidente en ejercicio de 6 de diciembre de 2012, así
como la Resoluciones de la Corte de 13 de febrero, 22 de mayo y 22 de agosto de 2013, así
como de 29 de enero de 2014 mediante las cuales se extendió la vigencia de las presentes
medidas. En la última de éstas la Corte resolvió:
1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en [dicha] Resolución, se abstenga de
extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que la Corte resuelva el presente caso de manera
definitiva en el marco de su jurisdicción contenciosa.
2. Requerir al Estado que mantenga informado al Tribunal sobre la situación de privación de
libertad del señor Wong Ho Wing, para lo cual deberá presentar a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos un informe a más tardar el 2 de junio de 2014.
3. Solicitar al representante del señor Wong Ho Wing que presente las observaciones que estime
pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro
semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal.
∗
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la
Corte.