acreditó el 16 de agosto de ese año. Los pagos de la indemnización y el reintegro de costas y gastos incluyeron determinadas sumas por concepto de intereses moratorios 15. 5. El Estado solicitó que se declare el cumplimiento total de estas medidas. Si bien los representantes confirmaron la realización de dichos pagos, al presentar sus observaciones consideraron que estas reparaciones no han sido cumplidas en su totalidad, puesto que no se realizaron conforme a lo establecido en el párrafo 131 de la Sentencia. Concretamente, presentaron las siguientes objeciones: i) que el pago se realizó en pesos argentinos y no en dólares de los Estados Unidos de América, sin que el Estado hubiera “justificado la imposibilidad de realizarlo[s] en la moneda indicada para el pago […] en [el párrafo 131 de] la Sentencia”, y ii) que el Estado “no aplicó la tasa [de cambio entre monedas] más alta y beneficiosa para las personas beneficiarias”, siendo estas las “dadas por el llamado dólar MEP […] y por el dólar CCL” 16. Además, tomando en cuenta que “[e]l peso argentino es una moneda con una muy importante y permanente depreciación” y que existen varias tasas de cambio entre el peso argentino y el dólar en Argentina, consideraron que este proceder del Estado “afectó sustancialmente” el valor y “el carácter de reparación integral de [los] monto[s] ordenados” en la Sentencia. Solicitaron a la Corte que ordene a Argentina abonar las sumas de indemnización y costas y gastos en dólares y, “subsidiariamente”, en caso de permitirse la utilización de moneda local que, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, se efectúe un “reajuste del 60 %” de los montos, tomando en cuenta los tipos de cambio más favorables indicados y lo dispuesto en el párrafo 131 de la Sentencia, el cual dispone que: 131. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las personas beneficiarias que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa de supervisión de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos”. 6. En el informe de agosto de 2022, el Estado se refirió a estas objeciones. También, mediante nota de Secretaría de la Corte de 12 de septiembre de 2022 se le solicitó información adicional, entre la cual se le pidió que “expli[cara] cuáles son las tasas que existen actualmente en su ordenamiento interno para el cambio de divisas entre el dólar y el peso argentino y cuáles de ellas son las más beneficiosas”. 7. En cuanto a la solicitud de los representantes de que los pagos sean realizados en dólares, el Estado argumentó que “satisface sus obligaciones dinerarias a través del pago de los créditos en moneda de curso legal según el tipo de cambio oficial”. También, indicó que “se remite a la pacífica e inveterada práctica de pago de la República Argentina, en su moneda local, en la jurisdicción ante este tribunal”. Sobre las 15 Al presentar sus observaciones sobre el pago de la indemnización, los representantes observaron que Argentina no había hecho referencia a “la tasa aplicada por [la] mora” ni al plazo utilizado para su cálculo. Al respecto, el Estado explicó que el cálculo de los intereses moratorios fue “efectuado por el Ministerio de Economía de la Nación […] a partir del 29 de agosto de 2021, fecha en la cual vencía el plazo de un año [otorgado] en la Sentencia” hasta la fecha de las órdenes de pago, utilizando la “tasa activa del Banco Nación de la República Argentina[,] sobre el valor en dólares”. Agregó el detalle de la cantidad que se pagó a cada uno de los derechohabientes por este concepto. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de julio de 2022 e informe estatal de 9 de agosto de 2022. 16 Con base en el cálculo que realizaron, los representantes observaron que el Estado ni siquiera utilizó “la más baja cotización del dólar existente en la Argentina”, que es el “valor ofrecido en el Banco de la Nación Argentina”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 26 de septiembre de 2022. -3-

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