4, En virtud de lo anterior, la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Presidenta” o "esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Las medidas de bioseguridad que se adopten para la celebración de la audiencia serán comunicadas oportunamente a las partes y a la Comisión. 5. La Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de Yanette Bautista, de carácter testimonial!, y de la perita Gina Camacho? propuestas por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 6. A continuación, la Presidenta analizará en forma particular: a) las objeciones a las declaraciones testimoniales propuestas por los representantes; b) la objeción a una declaración pericial ofrecida por los representantes; c) la recusación del Estado respecto de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes; d) las objeciones de los representantes respecto a dos declaraciones ofrecidas por el Estado; e) la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión y su solicitud de realizar preguntas a un perito ofrecido por los representantes; f) las solicitudes de traslado de prueba, y 9) la solicitud de prueba realizada por los representantes. A. Objeciones a representantes las declaraciones testimoniales propuestas por los 7. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las declaraciones de Nurys Candelaria Vergara, Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio Movilla Vergara, Jenny de Carmen Movilla Vergara, Luz Gloria Gómez Cortés y Cesar Carrillo. La declaración de la señora Nurys Candelaria Vergara versaría sobre “los hostigamientos que Pedro Julio, ella y toda la familia vivieron con ocasión de la labor sindical y la militancia política de Pedro Julio Movilla, los daños y afectaciones que ella y su familia sufrieron como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen, y las posibles medidas de reparación”. Las declaraciones del señor Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio Movilla Vergara y Jenny de Carmen Movilla Vergara versarían sobre “los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen, y las posibles medidas de reparación”. La declaración de Luz Gloria Gómez Cortés versaría sobre “el trabajo de Pedro Julio Movilla en Cencosel, el Frente Popular, el Partido Comunista de Colombia - Marxista Leninista y las labores de búsqueda emprendidas por Asfaddes luego de su desaparición en conjunto con los familiares de la víctima”. Por último, la declaración de Cesar Carrillo versaría sobre el “trabajo político y sindical de Pedro Julio Movilla, de las afectaciones vividas en el movimiento político y sindical con ocasión de su desaparición y de las afectaciones vividas por la familia Movilla Galarcio”. 8. que El Estado advirtió que el objeto de los testimonios incluye la frase “y la impunidad en la estos permanecen, y las posibles medidas de reparación”. Al respecto, solicitó que se 1 A pesar de que esta prueba fue ofrecida por las representantes en carácter de declaración a título informativo, esta Presidencia entiende que la naturaleza de la misma se ajusta a la de declaración testimonial. Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2021, Considerando 34. ? Esta Presidencia advierte que, en su escrito de argumentos y pruebas, los representantes ofrecieron el peritaje de Gina Camacho como un peritaje conjunto con Ana Carolina Guatame. Sin embargo, en las listas definitivas, los representantes solo confirmaron la declaración de Gina Camacho. Por tanto, la Presidencia solo admite el peritaje de Gina Camacho.