2
remitieron copa de una sentencia emitida en septiembre de 2013 en el proceso penal y
observaciones al informe estatal de 20 de mayo de 2015, respectivamente.
4.
El escrito presentado por los representantes el 21 de enero de 2014, en el que
alegaron que el Secretario de la Paz “filtró información sobre los montos indemnizatorios
otorgados a los familiares de Edgar Fernando García”, en contravención a lo ordenado en la
Sentencia.
5.
El escrito presentado por el Estado el 13 de febrero de 2014 y (supra Visto 6), en
respuesta a solicitudes efectuadas por el Presidente del Tribunal, a través de notas de la
Secretaría4, en relación con la alegada filtración de información.
6.
Los dos escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 28 de marzo de 2014 y 7 de
agosto de 2015, en los que presentó observaciones a los informes estatales y al escrito
estatal relacionado a la alegada filtración de información.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el año 2012 (supra Visto 1). Es importante recordar que en el presente
caso el Estado y las víctimas celebraron un acuerdo sobre las medidas de reparación, el cual
fue homologado por este Tribunal en la Sentencia y cuyos alcances y formas de ejecución
de las reparaciones acordadas fueron determinadas en la misma.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por
ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su
conjunto. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente
la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 6.
3.
En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre tres medidas de
reparación respecto de las cuales estima que las partes han aportado información suficiente
para realizar una valoración acerca de su cumplimiento. Adicionalmente, la Corte realizará
una solicitud de información sobre el resto de las medidas de reparación ordenadas en la
4
Mediante nota de Secretaría de 6 de febrero de 2014 se requirió al Estado que presentara las
observaciones pertinentes respecto a la información remitida por los representantes sobre la aludida filtración
(supra Visto 5). Una vez que el Estado presentó sus observaciones, mediante nota de Secretaría de 19 de febrero,
se solicitó a los representantes de las víctimas y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran
pertinentes respecto a la información proporcionada en la contestación presentada por el Estado.
5
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes
desplazadas de la cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2016, Considerando
2.