5 Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente dictó sentencia condenatoria en contra de Héctor Rafael Bol de la Cruz (Director de la Policía Nacional en la época en que se cometió el delito) y Jorge Alberto Gómez López (Jefe del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional Civil que tenía asignado el sector donde se cometió el delito), declarándolos “responsables como autores del delito de desaparición forzada, cometido en contra de la libertad y seguridad de Edgar Fernando García”. Se les impuso una pena de cuarenta años de prisi��n inconmutables. En el informe presentado el 20 de mayo de 2015 Guatemala confirmó que dicha sentencia se encuentra firme, y aportó un informe del Ministerio Público16 en el cual se expuso que existían cuatro condenados que se encontraban en prisión como consecuencia de sentencias condenatorias firmes y dos sindicados que estaban “pendientes de ser aprehendid[o]s” con orden de aprehensión en su contra. Asimismo, proporcionó un listado tanto de las diligencias que ha realizado en relación a las personas que se encuentran pendientes de ser aprehendidas17 como de las diligencias pendientes por realizar consistentes en: a) continuar el diligenciamiento respectivo para la aprehensión y extradición de uno de los agentes policiales, b) establecer el lugar de permanencia del segundo agente policial a efecto de poder llevar a cabo su aprehensión y posible extradición, dependiente del lugar donde sea ubicado, y c) individualización de otros posibles sindicados. 8. Con base en ello, el Estado sostuvo que había dado cumplimiento a la obligación de investigar18. Por su parte, los representantes de las víctimas19 y la Comisión20 señalaron que quedaba pendiente la captura y juzgamiento de los dos agentes policiales identificados como “posibles autores materiales” de la desaparición forzada de Edgar Fernando García. Además, la Comisión observó “la importancia de que el Estado precis[ara] la situación que guarda la investigación respecto de otras posibles responsabilidades por los hechos materia del caso”. 9. La Corte valora positivamente que, adicionalmente a las determinaciones de responsabilidad de dos agentes policiales en octubre de 2010 constatadas en la Sentencia (supra Considerando 6), durante la etapa de supervisión de cumplimiento se han producido avances en el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos del presente caso. El Estado determinó otras responsabilidades penales a través de la sentencia firme de 20 de septiembre de 2013 en que fueron condenados dos agentes policiales de alto rango por la desaparición forzada de Edgar Fernando García, así como también se encuentran imputadas otras dos personas 16 Cfr. Informe de 18 de mayo de 2015 de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, Ministerio Público, Expediente No. MP001-2006-70307 (anexo al informe estatal de 20 de mayo de 2015). 17 Cfr. Informe de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, Ministerio Público, Expediente No. MP001-2006-70307 de 18 de mayo de 2015 (anexo al informe estatal de 20 de mayo de 2015). En dicho informe el Estado reportó que, a efecto de localizar a los dos agentes policiales pendientes de ser aprehendidos, había hecho requerimientos de información específica a las siguientes dependencias: Dirección General de Migración, Registro Mercantil General de la República, RENAP, Tribunal Supremo Electoral, DICABI, AFIS, Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional Civil y Registro Nacional de las Personas. Asimismo, el Estado comunicó haber presentado ante la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, memorial de solicitud y documentación requerida para que se realizaran las diligencias necesarias a efecto de llevar a cabo la detención y extradición de uno de los dos agentes policiales. 18 Tanto en el informe de enero 2014 como en el de mayo de 2015 Guatemala concluyó con un listado de las medidas de reparación que, a su juicio, había dado cumplimiento, entre las cuales incluyó a “la investigación”. 19 En su escrito de observaciones de 15 de julio de 2015, respecto a la investigación, los representantes únicamente señalaron que “falta[ba] por procesar a dos de los autores materiales de la captura de Edgar Fernando García, […] quienes a la fecha se encuentran prófugos de la justicia”. 20 En su escrito de 7 de agosto de 2015, respecto a la investigación, la Comisión observó la importancia de que el Estado precisara “las medidas adoptadas para lograr la captura de los [dos agentes policiales sindicados], quienes, según los representantes, se encuentran hasta la fecha prófugos”.

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