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“otorgados a los familiares de Edgar Fernando García” 28, y no formularon objeción alguna
respecto a la información aportada por el Estado referente a dichos pagos ni en lo que
respecta a un reclamo de intereses moratorios 29. Asimismo, la Corte nota que en cada una
de las actas en las que se consignan la entrega de los cheques se dejó constancia de que las
víctimas y organización beneficiarias de los pagos otorgaron “el más amplio y total finiquito
de cumplimiento total” respecto de las referidas indemnizaciones y reintegro de costas y
gastos. Por tales razones, esta Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a
las medidas relativas al pago de indemnizaciones a favor de las víctimas y al reintegro de
costas y gastos a favor de sus representantes.
17.
Por otra parte, la Corte se referirá al alegado incumplimiento por el Estado de la
reserva sobre el monto de las indemnizaciones, la cual había sido aprobada en la
Sentencia30. De la información aportada por las partes queda claro que en la época en que
se realizaron los pagos, fue publicado en un medio de prensa información sobre los montos
entregados a los familiares de Edgar Fernando García 31. El Estado sostuvo que era falso lo
alegado por los representantes en el sentido de que la información habría sido divulgada por
el entonces Secretario de la Paz, Antonio Arenales Forno, pero a la vez solicitó a la Corte
que tomara en consideración que “los documentos que amparan el pago y el trámite de las
indemnizaciones son elaborados y manejados por varias personas, que por la labor que
ejercen tienen conocimiento de los mismos”32. La Corte coincide con la Comisión33 en cuanto
a que, independiente de cuál funcionario público en concreto divulgó esa información,
correspondía al Estado adoptar las medidas necesarias para mantener en reserva tal
información, tal como fue ordenado por la Corte en la Sentencia, y no lo hizo.
C. Solicitud de información sobre reparaciones pendientes de cumplimiento
18.
Esta Corte considera necesario que Guatemala presente información específica y
actualizada respecto a las reparaciones ordenadas en la Sentencia que se encuentran
pendientes de cumplimiento, incluyendo aquellas respecto a las cuales ha afirmado haber
dado cumplimiento pero no ha presentado el soporte probatorio necesario para que este
Tribunal esté en posibilidad de valorarlo. En consecuencia, se solicita al Estado que en el
informe requerido en el punto resolutivo 4 se refiera, en particular, a lo siguiente:
a) Sobre la búsqueda y determinación del paradero de Edgar Fernando García (punto
dispositivo tercero de la Sentencia), proporcione información detallada que indique
28
2014.
29
En su escrito presentado el 21 de enero de 2014 de observaciones al informe estatal de 16 de enero de
En su escrito de observaciones de 15 de julio de 2015 no presentaron objeción alguna sobre las actas que
el Estado adjuntó a su informe de 20 de mayo de 2015 como comprobantes de los referidos pagos.
30
Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de
2012. Serie C No. 258, párr. 225.
31
En escrito de 21 de enero de 2014 los representantes alegaron un “incumplimiento por parte del Estado
de Guatemala de lo establecido en la Sentencia” al sostener que el Secretario de la Paz, Antonio Arenales Forno,
“filtró información sobre los montos indemnizatorios otorgados a los familiares de Edgar Fernando García”, así
como que “proporcionó a [una] periodista […] del Diario Siglo XXI ‘copia de los “Voucher’ en los cuales publica los
montos proporcionados” a las familiares de Edgar Fernando García.
32
Mediante Nota de Secretaría de 19 de febrero de 2014, siguiendo instrucciones del Presidente la Corte, se
solicitó a los representantes de las víctimas y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran
pertinentes respecto a la información proporcionada por el Estado.
33
En relación a lo expuesto por la Comisión en escrito su escrito de observaciones de 28 de marzo de 2014.