8. Es así, que he afirmado que la interdependencia e indivisibilidad permite ver al ser
humano de manera integral como titular pleno de derechos y esto influye en la
justiciabilidad de sus derechos. Similar visión se afirma en el Preámbulo del Protocolo
de San Salvador: “Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de
los derechos económicos sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos,
por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que
encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo
cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia
plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización
de otros”.
9.
Dentro de esta visión, el artículo 26 de la Convención funciona como un
artículo marco, en el entendido que hace alusión de forma general a los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales, para cuya lectura y determinación
nos remite a la Carta de la OEA. A su vez, el propio Protocolo de San Salvador
individualiza da contenido a los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales. Destaco que, dada la gran importancia de estos derechos, el Protocolo
establece que deben ser reafirmados, desarrollados perfeccionados y protegidos (ver
Preámbulo). Finalmente, existe un conjunto de instrumentos del corpus juris
interamericano que también hacen referencia a los DESCA.
10.
A partir de esta visión el artículo 26 no se encuentra por encima (ni por
debajo) de los derechos civiles y políticos, sino que se integra como un artículo
marco, que ampara los DESCA, lo cual permite una mayor y más coherente
confluencia con los otros artículos de la Convención a la hora de determinar el sentido
y alcance de las violaciones. Al reafirmar la postura de la simultaneidad buscamos
dejar de lado los reduccionismos que pueden llegar a significar las dos posturas antes
mencionadas. Por un lado, una postura que elimine la posibilidad de declarar al 26
como vulnerado, al final de cuentas termina invisibilizando del todo la autonomía y
existencia de los DESCA como derechos reales, justiciables y, por tanto, vigentes.
Por otro lado, una postura que sólo considere al artículo 26 como el único instrumento
de aplicación cuando se trate de DESCA, desconoce la interdependencia e
interrelación con los derechos civiles y políticos.
11. El caso bajo examen demuestra perfectamente la necesidad de protección de
manera coherente y congruente no sólo desde ámbito de los DESCA sino a partir de
un análisis conglobado de las violaciones en simultaneidad con los derechos civiles y
políticos. Reitero, que en ningún caso, los derechos humanos pueden ser tratados de
manera aislada y sin considerarlos en su conjunto, porque la compleja realidad
convoca a la necesidad de análisis que privilegien la interdependencia e interrelación
entre los mismo. Este caso ejemplifica de manera muy clara esta confluencia, pues
se trata de la inejecución de una sentencia, componente del derecho al acceso a la
justicia, reconocido en los artículos 8 y 25. Sin embargo, no se trata únicamente de
un tema de acceso a la justicia, sino que estamos ante el acceso a la justicia por
derechos económicos y sociales, particularmente el derecho al trabajo. Requerimos
así un análisis pleno a la luz de dicho derecho específico que integre, como uno de
sus componentes el derecho al salario (ver título II). En contraste, abordar el análisis
únicamente desde el acceso a la justicia sería limitado, como también lo sería
centrarnos únicamente en la cuestión laboral. A la hora de interpretar y aplicar la
Convención Americana, este Tribunal es, antes que todo, una Corte regional de
derechos humanos y su perspectiva es tal que debe poder comprender el panorama
general. En esta línea resulta entonces necesario abordar estas vulneraciones desde
la coexistencia de varios derechos de las víctimas, indivisibles y justiciables ante esta
Corte per se. El acceso a la justicia en este caso, como en otros diversos ya conocidos
por este Tribunal, va a constituir una llave para el acceso a los otros derechos. Hago
notar que la metáfora de la llave no significa que estemos ante una visión que
restrinja la justiciabilidad de manera directa al derecho al trabajo (o cualquier otro
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