3 3. En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre cuatro medidas de reparación respecto de las cuales estima que las partes han aportado información suficiente para realizar una valoración acerca de su cumplimiento. Aún no ha vencido el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para que el Estado presente su primer informe sobre el cumplimiento de las restantes medidas dispuestas en la Sentencia11. Las consideraciones de este Tribunal se estructurarán en el siguiente orden: A. B. C. D. Publicación y difusión de la Sentencia ................................................................................................ 3 Realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................. 5 Indemnización por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos ................................ 5 Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas ........................................................................ 6 A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 334 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”. También dispuso que el Estado “deberá informar de forma inmediata a [la] Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe”. A.2. Consideraciones de la Corte 5. Con base en los comprobantes aportados, este Tribunal constata que el Estado dio cumplimiento a la publicación en el Diario Oficial mediante publicación del 3 de marzo de 2017 en la Gaceta Oficial de Bolivia12. 6. Asimismo, en lo que respecta a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, el Estado efectuó una publicación en el periódico “El Diario” el 3 de marzo de 2017 13. No obstante, los representantes presentaron objeciones a que se declare el cumplimiento de la medida ya que consideran que “se hizo en un tamaño de letra no legible ni adecuado y en un periódico que no es de circulación nacional” 14. La 11 El plazo para que el Estado presente su primer informe vence el 22 de diciembre de 2017. Cfr. Copia de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia de 3 de marzo de 2017 (Anexo al informe del Estado de 18 de abril de 2017). 13 Cfr. Ejemplar de la página 7 del cuarto cuerpo del periódico El Diario de 3 de marzo de 2017 (Anexo al informe del Estado de 18 de abril de 2017). 14 Los representantes manifestaron que “es prácticamente imposible que, sin el auxilio de [un] instrumento óptico, una persona pueda leer con facilidad o relativa facilidad un texto transcrito con letras diminutas”. Aunado a lo anterior, indicaron que “El Diario no es un ‘periódico de circulación nacional’ que se pueda adquirir fuera de La Paz”, y presentaron como prueba de ello copias de la primera página de los periódicos El Deber, la Razón y Página Siete, de donde se desprende en el encabezado un precio para la compra fuera de La Paz; del diario Cambio, de donde se desprende que se indica que es de “circulación nacional”; y del periódico El Diario, donde se habría realizado la publicación del resumen oficial, del que no se desprende referencia alguna a que sea o no de circulación nacional. Al respecto, los representantes consideran esto último como un indicador de que no es un periódico de circulación nacional. 12

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