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176. El Estado adujo también que “[d]urante el período 1973–1990 […] muchos chilenos
sufrieron el exilio. […] Cuando pudieron volver, el Estado fue en su ayuda de distinta
manera”. Indicó al respecto diversas medidas legislativas mediante las que “creo la Oficina
Nacional de Retorno; […] otorgó ciertas franquicias aduaneras a los retornados, y […] otorgó
beneficios a los deudores del Banco del Estado que obtuvieron créditos en el marco del
programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados”.
Explicó que “[los] criterios generales [del sistema de reparación] suponen la presencia de la
víctima en el país”, y que “el sistema está basado en que la víctima regrese al país o esté en
el país[, …p]orque de lo que se trata es de reinsertar a esas víctimas en el país del cual
tuvieron que salir obligadamente”. Afirmó también que “desde el retorno a la democracia en
Chile [en] el año 1990, no existen personas en condición de exilio”. En ese sentido, señaló
que además de las reparaciones monetarias que recibió y recibe el señor García Lucero, hay
otras “en forma de prestaciones particulares en las áreas de salud, educación o viviendas
[que] se encuentran sujetas a la residencia en Chile de [él] y/o su familia”. Expresó que
lo ideal sería que el señor García Lucero pudiera viajar a Chile porque ahí sería beneficiario él
y su familia de todo el sistema de reparación que existe en Chile y que lamentablemente […]
es imposible extenderlo a los exiliados que todavía viven en el extranjero por una cuestión de
temas prácticos y además de recursos, porque había que extraer recursos de los programas
que se aplican en Santiago para poder atender situaciones de chilenos que viven en el
exterior.
177. El Estado agregó que el programa de reparaciones implementado en Chile, “puede
ser compatible con la posibilidad de que las víctimas puedan recurrir a instancias judiciales,
ya sean nacionales o internacionales, con el objeto de plantear sus demandas de reparación
individualmente. En este sentido, […] debe contemplar la legitimidad de estos caminos
individuales y establecer las compatibilidades que permitan acceder a los beneficios de uno
y otro procedimiento”. Consideró también que “los hechos denunciados por el [señor] García
Lucero […] deberían ser calificados como crímenes de lesa humanidad, lo que de acuerdo a
los tratados internacionales vigentes, generan responsabilidad del Estado con la
consecuente obligación de reparar, que debe ser perseguida en los tribunales internos. No
obstante, también indicó que en tanto “las pensiones” que recibe el señor García Lucero
“constituyen una indemnización civil derivada del reconocimiento de responsabilidad del
Estado, por las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos ocurridas en la
dictadura”, entonces “no procede jurídicamente solicitar una nueva indemnización por los
mismos hechos en contra del Fisco”.
178. Pese a lo anterior, aseveró que existe la posibilidad de establecer una demanda
contra el Estado, señalando que al respecto “no existe un texto único [legal] que sistematice
la responsabilidad del Estado, sino que más bien ésta se encuentra consagrada en distintas
normas de rango constitucional (tratados internacionales en materia de derechos humanos)
y legal”. Entre esas normas, mencionó los “artículos 748 [a] 752 del Código de
Procedimiento Civil”, que regulan el “procedimiento de Hacienda”, que es “un procedimiento
escrito tramitado bajo las reglas del procedimiento ordinario civil de mayor cuantía”. Según
el Estado, este procedimiento “ha demostrado ser una vía eficaz para obtener una
indemnización civil”.
179. Aclaró, al respecto, en cuanto a “la prescripción” que, “no debería operar respecto de
todas las acciones destinadas a obtener indemnización, sin considerar o distinguir la
naturaleza de la causa que da origen a dicha acción”. Indicó que, “[e]n este sentido” los
hechos en cuestión serían “crímenes de lesa humanidad”. Especificó, en respuesta a un
[p]recios al [c]onsumidor de Chile, y que […] se le continuará entregando a él hasta su fallecimiento y que luego se
transmitirá a su viuda”.
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