8 Psychology, University of East London, y 3) Víctor Rosas Vergara, abogado y Vicepresidente de la ONG Unión de Ex prisioneros políticos de Chile (UNExPP). 12. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 21 de abril de 2013 las representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas al presente caso. Asimismo, en dicha oportunidad las representantes, el Estado y la Comisión dieron respuesta a preguntas formuladas por los jueces. Además el Estado presentó la mayoría de la documentación referente a la prueba para mejor resolver requerida por la Corte. 13. Observaciones de las representantes y el Estado.- Los escritos de alegatos y observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión Interamericana el 7 de mayo de 2013. El Presidente otorgó un plazo a las representantes, al Estado y a la Comisión para que presentaran, a más tardar el 17 de mayo de 2013, las observaciones que estimaran pertinentes a los documentos anexos a los referidos alegatos finales presentados. El 17 de mayo de 2013 las representantes presentaron sus observaciones. El 18 de mayo de 2013 la Comisión Interamericana manifestó que no tenía observaciones que formular, y el Estado no presentó observaciones. Dichas comunicaciones fueron transmitidas a las partes y a la Comisión el 21 de mayo de 2013. 14. Prueba para mejor resolver.- La Secretaría remitió al Estado la comunicación de 27 de mayo de 2013, mediante la cual, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que, a más tardar el 3 de junio de 2013, presente las explicaciones que considere pertinentes en relación con lo señalado por las representantes de que “[l]as normas del Código Penal y del Código Procesal Penal incluidas en los anexos [a los alegatos finales] no son aplicables en la investigación del caso del Señor García Lucero[,]” y presente las normas correspondientes a la prescripción de acciones civiles. El 10 de junio de 2013, el Estado presentó parte de la información requerida en la comunicación señalada anteriormente. 15. Otras comunicaciones.- Las representantes remitieron: a) el escrito de 13 de mayo de 2013, mediante el cual aclararon la diferencia de párrafos entre la versión en español y la versión en inglés, de un informe psicológico aportado como prueba, y b) el escrito de 30 de mayo de 2013, mediante el cual aludieron a una comunicación de la Secretaría de 21 de mayo de 2013, en la cual se les indicó “que la Corte sólo tomará en cuenta aquellas observaciones remitidas por [ellos] que se refieran exclusivamente a los documentos anexos […] a los alegatos presentados por las partes, o aquellos insertos en el cuerpo del escrito de alegatos finales del Estado”. III COMPETENCIA 16. Chile es Estado Parte en la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. En ese momento declaró que reconocía la competencia del Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Convención, solamente respecto a los “hechos posteriores a la fecha del depósito de este instrumento de ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990”. El Estado ha alegado en su excepción preliminar que el Tribunal no tiene competencia para conocer del presente caso (infra párr. 17). Por lo tanto, la Corte decidirá primero sobre la excepción preliminar interpuesta por Chile; posteriormente, si fuera jurídicamente procedente, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo y las reparaciones solicitadas en el presente caso. El 30 de septiembre de 1988 el Estado ratificó la Convención Interamericana contra la Tortura.

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