48 144. Además las representantes señalaron que existe en el artículo 103 del Código Penal chileno, la figura de la “media prescripción”, y advirtieron que atenúa la sanción penal en ciertas circunstancias. La norma, según consideraron, “dispone una atenuación de la cuantía de la pena ordenada cuando concurren ciertos requisitos”, que hace que las penas aplicables no sean proporcionales al delito153. 145. El Estado objetó los cuestionamientos de jure realizados a la legislación chilena que hicieron los representantes, por considerar, en lo pertinente, en relación con “el artículo 15 de la Ley No. 19.992 [y] la media prescripción” que “ninguna mención se hace a los mismos en el acápite de ‘HECHOS PROBADOS’ [del Informe de Fondo], sólo en el acápite relativo a la ‘Posición de los peticionarios’, se enuncian algunos alegatos que las presuntas víctimas realizan contra la legislación nacional”. Agregó que dichas peticiones “exceden el ámbito fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión ([artículo] 40 letra a) del Reglamento de la Corte)” y no es procedente argumentar en razón de éstos la violación de un derecho de la Convención”. En cuanto al secreto establecido por el artículo 15 de la Ley No. 19.992, el Estado expresó que el mismo fue establecido por ley y responde a fines válidos, que son el éxito de la investigación desarrollada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y que la restricción busca la “prot[ección] de los derechos a la vida privada e íntima de las personas que entregaron su testimonio, que son las únicas titulares de dicha información”. Agregó que el fin de dicha comisión no es jurisdiccional. 146. Acerca de la utilización de los artículos 150 A y 150 B del Código Penal en relación con su vigencia temporal, el Estado indicó que el asunto planteado por los representantes […] no es relevante para la tramitación del juicio interno de investigación, puesto que el [t]ribunal [interno] que conoce el asunto, al formarse la convicción de que ha existido una conducta delictual y que en ella han participado determinadas personas, procede a someterl[a]s a proceso, indicando los delitos, grados de participación y las normas penales que han sido infringidas. Lo mismo ocurre al momento de dictar acusación en etapas posteriores del procedimiento. 147. En cuanto al delito de “tormentos”, el Estado manifestó que la Comisión Interamericana no consideró la tipificación del delito como obstrucción o mecanismo de impunidad, y que “[e]n relación [con] la investigación y condena de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en [Chile], esta tipificación no ha significado una barrera para alcanzar la justicia. […L]a actual descripción del tipo penal existente en el delito de tormentos no conlleva una situación de indefensión para el [s]eñor García Lucero ni una vulneración a sus derechos. Además, señaló que existen tres proyectos de ley que buscan adecuar la legislación en lo relativo al delito de tortura, y que el 18 de julio de 2009 se aprobó la Ley No. 20.357 que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delito de guerra, que sancionan actos de tortura cuando encuadren en los crímenes señalados. 148. Por otra parte, sobre la “media prescripción” el Estado indicó que esta figura es “un beneficio legal objetivo y general, que nada tiene que ver con la prescripción como causal de 153 Al respecto, las representantes indicaron que el artículo 103 estipula que “si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el Tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta”. Dicha regla “no se aplica a las prescripciones de las faltas y especiales de corto tiempo”. Refirieron que la Corte Suprema de Justicia de Chile confirmó la aplicación de esta figura en un caso sobre tormentos. Además ilustraron su argumento con referencias a sentencias de la Corte Suprema de Justicia chilena que, según expresaron, derivaron en la aplicación de penas no proporcionales con la gravedad de los delitos cometidos, al aplicar la “media prescripción” a condenas de perpetradores de crímenes de lesa humanidad.

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