21 58.1.32 El 3 de mayo de 2001 el señor Martín del Campo interpuso un recurso de revisión ante el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo de Materia Penal del Distrito Federal contra su decisión de 16 de abril de 2001. El 3 de septiembre de 2001 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Distrito Federal confirmó la sentencia sujeta a revisión y sobreseyó el juicio de amparo. 58.1.33 El 10 de octubre de 2001 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 81/01. 58.1.34 El 22 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana aprobó el Informe sobre el Fondo No. 63/02. 58.1.35 El 30 de diciembre de 2002 el Estado respondió recomendaciones del Informe sobre el Fondo No. 63/02 de la Comisión. 58.1.36 las El 30 de enero de 2003 la Comisión sometió el caso a la Corte. 58.2 Sobre la averiguación previa 10ª/2160/92-05 antes citada y averiguación previa SC/3839/95-03 iniciada por el Ministerio Público por denuncia de abuso de autoridad, cohecho y delitos contra la Administración Justicia cometidos por servidores públicos, y sobre el delito de tortura, perjuicio del señor Alfonso Martín del Campo: la la de en 58.2.1 El 27 de enero de 1993 la Comisión Nacional de Derechos Humanos informó a la Supervisión General para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que el 6 de enero de 1993 el señor Alfonso Martín del Campo de la Peña, padre de la presunta víctima, presentó una queja sobre el proceso penal seguido en contra de su hijo y denunció que fue golpeado y torturado para que se declarara culpable del homicidio de Juana Patricia Martín del Campo Dodd y Gerardo Zamudio Aldaba. Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos le solicitó un informe relativo a los actos constitutivos de la queja. 58.2.2 El 24 de marzo de 1993 la Comisión Nacional de Derechos Humanos reiteró la solicitud a la Supervisión General para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 58.2.3 El 4 de febrero de 1994 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal remitió a la Contraloría Interna de esa entidad la información dada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y le manifestó que, “del análisis de los documentos que obran en [dicha] Supervisión, se desprende que pudiera haber elementos constitutivos de irregularidades cometidas por servidores públicos de [la] Institución en la integración de la averiguación previa […] 10a/2160/92-05”. Solicitó que realizara una investigación sobre los hechos denunciados, y “[d]e encontrarse alguna probable responsabilidad penal de[l] personal [del Ministerio Público y la Policía Judicial del Distrito Federal], independientemente de fincar la responsabilidad administrativa que corresponda, […] d[iera] vista al agente de Ministerio Público para integrar la averiguación previa correspondiente y, en su caso, se ejercite la acción penal respectiva contra quienes resulten responsables”.

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