22 58.2.4 El 14 de octubre de 1994 la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal resolvió que el señor Sotero Galván Gutiérrez era administrativamente responsable por “dej[ar] de cumplir con sus obligaciones para salvaguardar la legalidad y honradez que debe observar[,] realizando actos que implicaron abuso o ejercicio indebido de su cargo, haber detenido arbitrariamente al [señor Alfonso Martín del Campo], […] no conducirse con buena conducta en su empleo, no respet[ar] los principios de legalidad y constitucionalidad […], no […] abst[enerse] de usar la fuerza y no salvaguard[ar] los derechos fundamentales del [señor Martín del Campo]”. Asimismo, dicha Contraloría resolvió que los servidores públicos Juan Marcos Badillo Sarabia y Delfino Javier Zamora Cortés no eran administrativamente responsables de las faltas que se les imputaron. 58.2.5 El 13 de marzo de 1995 la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informó a la Dirección General de Averiguaciones Previas sobre la decisión administrativa dictada, para que, de estimarse procedente, actuara conforme a las atribuciones de esa dirección. 58.2.6 El 22 de marzo de 1995 la Dirección General de Averiguaciones Previas remitió al titular de la mesa de radicación de denuncias y querellas el oficio de la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y le ordenó que procediera a su registro y radicación para la prosecución legal en lo que toca a la presunta responsabilidad de servidores públicos de la institución en la integración de la averiguación previa 10a/2160/92-05. 58.2.7 El 29 de marzo de 1995 la señora Bessie Dodd Burke, madre de la presunta víctima, solicitó a la Dirección General de Averiguaciones Previas que realizara investigaciones sobre los funcionarios que intervinieron en la consignación de su hijo, ya que actuaron “contra derecho, e incurrieron en abuso de autoridad [y] conjunción de funcionarios, delitos que incurren los administradores de justicia”. 58.2.8 El 11 de mayo de 1995 la señora Bessie Dodd Burke solicitó a la Mesa Dos Auxiliar de la Fiscalía Especial de Delitos cometidos por Servidores Públicos de la Dirección General de Averiguaciones Previas que “contin[uara] la averiguación previa correspondiente a través de la cual se investigue a profundidad y hasta sus últimas consecuencias a los servidores públicos que intervinieron en la integración de la averiguación previa 10a/2160/92-05, los cuales participaron en la detención arbitraria, tortura, incomunicación y abuso de autoridad de que fue objeto el [señor Martín del Campo]”. Asimismo, solicitó que se investigara a “las autoridades judiciales encargadas de dictar formal prisión y sentencia [en contra de la presunta víctima], toda vez que nunca fue apegada a derecho [y] es un hecho que hubo abuso de autoridad y cohecho”. 58.2.9 Los días 28 de junio, 3 y 6 de julio de 1995 la señora Bessie Dodd Burke presentó ampliaciones de su denuncia ante la Mesa Dos de Delitos cometidos por Servidores Públicos, Auxiliar de la Fiscalía Especial de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el curso de la averiguación previa SC/3839/95-05.

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