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58.2.10 El 10 de junio de 1996 la señora Bessie Dodd Burke presentó ante
la Fiscalía Especial de Delitos cometidos por Servidores Públicos de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el curso de la
averiguación previa SC/3839/95-05, una ratificación y ampliación de su
denuncia.
58.2.11 El 1 de agosto de 1997 la Subprocuraduría “A” de Procedimientos
Penales de la Dirección General de Investigación de Delitos contra la
Seguridad de las Personas, las Instituciones y la Administración de la Justicia
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal resolvió que los
“hechos imputados por Alfonso Martín del Campo y Bessie Dodd Burke no
constituyen delito, por no acreditarse suficientemente los elementos de los
tipos penales [de los] delitos contra la administración de justicia”
denunciados. Así, ordenó turnar las actuaciones a la Dirección General de
Investigación de Delitos contra la Seguridad de las Personas, las Instituciones
y la Administración de la Justicia proponiendo la consulta de No Ejercicio de la
Acción Penal en la averiguación previa SC/3839/95-03.
58.2.12 El 20 agosto de 1997 la señora Bessie Dodd Burke presentó
inconformidad contra la resolución emitida en la averiguación previa
SC/3839/95-03 el 1 de agosto de 1997, “por no haber valorado conforme a
derecho de acuerdo con todas las anomalías” que señaló en su ampliación y
reiteración de denuncia.
58.2.13 El 8 de diciembre de 1997 el señor Martín del Campo presentó
inconformidad contra la resolución emitida en la averiguación previa
SC/3839/95-03 el 1 de agosto de 1997.
58.2.14 El 12 de enero de 1998 la señora Bessie Dodd Burke compareció
ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su calidad de
denunciante, a declarar sobre los hechos que se investigaban. En este acto,
manifestó nuevamente su inconformidad “en contra de la propuesta de No
Ejercicio de la Acción Penal de fecha 1 de agosto de 1997”.
58.2.15 El 4 de marzo de 1998 la Dirección General de Investigación de
Delitos contra la Seguridad de las Personas, las Instituciones y la
Administración de la Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, respecto a la averiguación previa SC/3839/95-03, determinó revocar
integralmente el acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal, emitido el 1 de
agosto de 1997, por considerar que no estaba correctamente fundado y
motivado, y ordenó que “una vez sustanciada, se determine lo que conforme
a derecho proceda”.
58.2.16 El 25 de mayo de 1998 la Subprocuraduría “A” de Procedimientos
Penales de la Dirección General de Investigación de Delitos contra la
Seguridad de las Personas, las Instituciones y la Administración de la Justicia
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal reformuló la
Consulta de No Ejercicio de la Acción Penal en la averiguación previa
SC/3839/95-03, ya que “no se reúnen los elementos suficientes de convicción
para el ejercicio de la acción penal”. Por esta razón, ordenó turnar las
actuaciones a la Dirección General de Investigación de Delitos contra la
Seguridad de las Personas, las Instituciones y la Administración de la Justicia
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.