de lo acontecido, sin embargo, […] no le[s] ha sido comunicada ninguna nueva gestión
para lograr lo prometido”24.
14.
Teniendo en cuenta lo manifestado por la madre y padre de Johan Alexis Ortiz
Hernández, la Corte requiere al Estado que, en el plazo de un mes, contado a partir de
la notificación de la presente Resolución, establezca un espacio de diálogo con las
víctimas y sus representantes, utilizando los medios que resulten más adecuados, en
aras de avanzar en la implementación de las medidas de reparación pendientes de
cumplimiento, resultando particularmente importante que les comunique sobre los
avances en la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
de la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández.
15.
Adicionalmente, tomando en consideración lo informado por las representantes
en cuanto a las gestiones infructuosas realizadas por la madre y el padre de Johan Alexis
Ortiz Hernández para averiguar si hay avances en la investigación penal (supra
Considerando 13), de conformidad con el artículo 69.2 de su Reglamento, el Tribunal
considera oportuno solicitar al Fiscal General de la República de Venezuela, o quien este
designe, que presente, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo undécimo de
la presente Resolución, un informe detallado sobre el avance en el cumplimiento de la
obligación de investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los
responsables de la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández. Una vez aportado dicho
informe, se solicitará al Estado su opinión al respecto y también se otorgarán plazos a
las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.
C. Publicación y difusión de la Sentencia
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
16.
En el punto resolutivo undécimo y en los párrafos 203 a 205 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado publicara en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la Sentencia: “a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la
Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado;
b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en
un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c)
la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web
oficial del Estado, de manera accesible al público desde su página de inicio”. A su vez,
dispuso que el Estado, en el mismo plazo, diera “publicidad al resumen oficial de la
Sentencia, a través de la radiodifusión en una emisora radial de amplia cobertura
nacional, en horario de alta audiencia, por una única vez”, para lo cual “deb[ía]
comunicar previamente a las representantes y a las víctimas, al menos con dos semanas
de anticipación, la fecha, horario y emisora en que efectuar[ía] tal radiodifusión”.
C.2. Consideraciones de la Corte
17.
Esta Corte observa que las representantes de las víctimas indicaron que el Estado
no ha dado cumplimiento aún a las tres medidas relativas a publicar la Sentencia y su
resumen oficial en una página web oficial, en el Diario oficial y en un diario de amplia
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2021.
Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 21 de febrero de 2019 y 27 de octubre de
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