-57. El representante sostuvo que “efectivamente el Estado ha dado cumplimiento al pago de la indemnización fijada a favor de Micaela [Suárez] Ramadán”, por lo cual consideró cumplido lo ordenado por la Corte. 8. La Comisión Interamericana indicó que, “de acuerdo con la información aportada”, “se ha dado efectivo cumplimiento a esta medida de reparación”. A.3) Consideraciones de la Corte 9. En la Sentencia de reparaciones la Corte dispuso que para efectuar el pago de la indemnización ordenada a favor de la niña Micaela Suárez Ramadán el Estado debía constituir un fideicomiso e indicó los criterios para ello (supra Considerando 3). Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, la Corte señaló las razones por las cuales consideraba que Ecuador podía cumplir con esta medida mediante el depósito del monto de la indemnización en una institución financiera nacional solvente a nombre de la niña (supra Considerando 4). 10. De la información presentada por las partes, incluyendo los documentos aportados por el Ecuador 10, el Tribunal constata que el 30 de septiembre de 2011 la representante del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el señor Suárez Rosero, en calidad de representante legal de su hija Micaela Suárez Ramadán, quién aún no alcanzaba la mayoría de edad, suscribieron un acuerdo, denominado “Acuerdo de Cumplimiento de Pago por concepto de Indemnización de Intereses a Favor de Micaela Suárez Ramadán”, con el objeto de “acordar la forma en que se realizará el pago del monto total que el Ecuador debe pagar a Micaela Suárez Ramadán por concepto de indemnización e intereses”. En dicho acuerdo se consigna que “[e]l depósito de la cantidad adeudada se realizará conforme a la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia de 10 de julio de 2007”, por lo cual “los $26.656,16 (veintiséis mil seiscientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis centavos) se depositarán en la Cuenta de Ahorros No. […] del Produbanco, a nombre de la Srta. Micaela Suárez Ramadán”. 11. Este Tribunal constata que, doce años después de vencido el plazo de seis meses dispuesto en el Sentencia de Reparaciones, el 30 de septiembre de 2011 el Estado depositó en la cuenta bancaria de la señorita Micaela Suárez Ramadán el monto acordado por las partes, correspondiente a la indemnización por concepto de daño moral ordenado a su favor en dicha Sentencia más los intereses moratorios que empezaron a generarse desde el 23 de julio de 1999 11 hasta la referida fecha de pago 12. En consecuencia, el Tribunal declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo segundo inciso c de la Sentencia de reparaciones. B) Deber de investigar las violaciones en perjuicio del señor Suárez Rosero 10 Cfr. Copia del “Acuerdo de Cumplimiento de Pago por concepto de Indemnización de Intereses a Favor de Micaela Suárez Ramadán” (anexo al escrito del Estado de 28 de noviembre de 2011). 11 En la Sentencia de reparaciones la Corte dispuso que el Estado debía cumplir con esta medida de reparación “dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de [dicha] sentencia”, la cual se realizó el 20 de enero de 1999. En consecuencia, el plazo para que el Ecuador diera cumplimiento a esta medida de reparación venció el 20 de julio de 1999. 12 Cfr. Comprobante de pago del Ministerio de Finanzas de Ecuador, en donde consta el depósito de la cantidad de $26.656,16 a la cuenta bancaria de Micaela Suárez Ramadán (anexo al escrito del Estado de 28 de noviembre de 2011).

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