-3a) dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) ordenar que no se ejecute la multa impuesta al señor Suárez Rosero y se elimine su nombre tanto del Registro de Antecedentes Penales como del Registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo concerniente al presente proceso (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones), y ii) pagar las cantidades fijadas en dicha Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos, a favor de Alejandro Ponce Villacís y Richard Wilson (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones). b) Dio cumplimiento parcial a la reparación relativa a pagar las indemnizaciones fijadas por concepto de “daño material” y “daño moral”, puesto que el Estado efectuó los pagos ordenados a favor de Rafael Iván Suárez Rosero y Margarita Ramadán Burbano, esposa del señor Suárez Rosero, así como el reintegro de los gastos generados por las gestiones realizadas por el señor Suárez Rosero en la jurisdicción interna (punto resolutivo segundo incisos a y b de la Sentencia de reparaciones); quedando pendiente de cumplimiento el pago de la indemnización ordenada por concepto de “daño moral” a favor de Micaela Suárez Ramadán, hija del señor Suárez Rosero (punto resolutivo segundo inciso c de la Sentencia de reparaciones) (infra Considerandos 3 a 11). c) Se encuentra pendiente de cumplimiento el deber de “ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se h[izo] referencia en [la] sentencia [de fondo] y, eventualmente sancionarlos” (punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo) (infra Considerando 12). 2. En la presente resolución de supervisión de cumplimiento, la Corte se concentrará exclusivamente en examinar lo relacionado con el pago de la indemnización a favor de Micaela Suárez Ramadán, única indemnización ordenada en el punto resolutivo segundo inciso c) de la Sentencia de reparaciones que se encuentra pendiente de cumplimiento (supra Considerando 1.b e infra Considerandos 3 a 11). El Tribunal se pronunciará sobre la otra medida pendiente de cumplimiento (supra Considerando 1.c) en una posterior resolución, para lo cual en la presente decisión se limita a solicitar al Estado información actualizada al respecto (infra Considerando 12). Asimismo, la Corte hará constar las acciones adicionales de reparación a las ordenadas en las Sentencia que fueron efectuadas por el Estado en relación con un ofrecimiento de “disculpas públicas” y la realización de un documental y que el representante de las víctimas señaló como relevantes y positivas(infra Considerando 13). A) Pago de la indemnización a favor de Micaela Suárez Ramadán A.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 3. En el punto resolutivo segundo inciso c) de la Sentencia de reparaciones se ordenó “que el Estado del Ecuador pague […] US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana a la menor Micaela Suárez Ramadán”, hija del señor Suárez Rosero, por concepto del daño moral producido por el sufrimiento que experimentó “al crecer durante sus primeros años sin la presencia de su padre” y por los “graves temores de abandono por parte de él”. Al

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