peticionarios, las cuales se giraron el 17 de julio de 2012. Precisa que se comunicó que uno de ellos había fallecido y los otros dos fueron puestos a disposición del Juez el 18 de julio de 2012, dictándose auto de formal prisión el 20 de julio de 2012. Indica que el 22 de marzo de 2013 el juez dictó auto mediante el cual declaró prescrito el plazo para perfeccionar la acción penal en contra de los otros 26 policías; auto que fue apelado por la PGJEM y la Primera Sala lo dejó sin efecto bajo el argumento de la imprescriptibilidad del delito de tortura. Agrega que el 10 de julio de 2014 presentó el perfeccionamiento de la acción penal contra los 26 policías restantes y se dictaron las órdenes de aprehensión. Señala que actualmente se sigue el proceso en la causa penal 55/2013 (antes 418/2011), en donde se han desahogado distintas diligencias, que incluyen numerosos careos constitucionales, pruebas testimoniales y ampliaciones de declaración. Agrega que la mayoría de los inculpados han recurrido la orden de aprehensión y/o el auto de formal prisión. 46. El Estado también informa que el 12 de septiembre de 2014 se ejercitó acción penal en contra de 10 médicos adscritos a la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, por el delito de encubrimiento; 11 médicos adscritos al Instituto de Servicios Periciales de la PGJEM, por el delito de encubrimiento; y un agente del Ministerio Público, por el delito de tortura; abriéndose la causa penal 166/2014 ante el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Toluca, con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México. Señala que el 10 de octubre de 2014 se libró orden de aprehensión contra estas 22 personas, de las cuales 12 fueron aprehendidos y, actualmente, a octubre de 2015, los 22 cuentan con auto de formal prisión y se han estado llevando a cabo las diligencias probatorias correspondientes. Agrega el Estado que la mayoría de los inculpados han recurrido la orden de aprehensión y/o el auto de formal prisión, recursos que se encuentran en espera de decisión definitiva. 47. En cuanto a la peticionaria María Patricia Romero Hernández, el Estado señaló que fue condenada en primera instancia por los delitos de ultrajes y portación de arma prohibida, pero obtuvo su libertad mediante conmutación de la pena el 29 de agosto de 2008. 48. Respecto a la alegada violación a los derechos a las garantías y protección judiciales, en un primer momento de la etapa de fondo el Estado consideró que a pesar de la complejidad intrínseca de la investigación de los hechos, las autoridades estatales han emprendido las acciones necesarias para asegurar el respeto a estos derechos. 49. Primeramente, señaló que en cuanto tuvo conocimiento de los hechos, las autoridades correspondientes iniciaron de oficio e inmediatamente la investigación de las agresiones físicas, psicológicas y sexuales referidas por los peticionarios, se inició de oficio y sin dilación alguna una investigación seria de los hechos. Respecto a las agresiones sexuales, señala que las ofendidas no refirieron oportunamente al Ministerio Público haber sido víctimas de violencia sexual, lo que impidió inicialmente la práctica de las diligencias correspondientes. Agrega que, sin embargo, en cuanto tuvo conocimiento de las mismas a través de las actas circunstanciadas de la CNDH, se inició la investigación correspondiente, a pesar del impedimento para recabar ciertas pruebas debido a la negativa de las mujeres a declarar o someterse a exámenes médicoginecológicos. 50. En segundo lugar, indicó que se aseguró la existencia de garantías legales de las mujeres, pues estuvieron asistidas por defensores de su confianza y por personal de la CNDH, se respetó su derecho a presentar pruebas así como de coadyuvar con la labor del Ministerio Público (a excepción del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez en el proceso seguido en contra de María Patricia Romero, pues así lo dispone la ley) y tener acceso al expediente. Agregó que en todo momento se les informó del proceso penal y contaron con una defensa diligente y oportuna. Respecto a la competencia, señaló que la PGR, al determinar la participación de la policía local en los hechos y no la federal, declinó competencia en cumplimiento de la legislación vigente. En cuanto a la alegada falta de notificación del reciente ejercicio de la acción penal, señaló que no existe disposición legal que así lo establezca. 51. Manifestó que entre el 2008 y 2010 las mujeres no se presentaron ante la PGJEM y posteriormente sólo se presentaron cuatro veces en casi dos años y, ante la falta de involucramiento de las mujeres denunciantes, el Subsecretario de Asuntos Políticos de la Secretaría General de Gobierno les formuló una invitación para que entraran en contacto con las autoridades locales. 8

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