internacional, por los hechos del presente caso en desagravio a la memoria de Vladimir Herzog y la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables por su tortura y muerte”. Precisó que en dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia y que deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado, las fuerzas armadas y las víctimas. Además, estableció que el Estado y las víctimas y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. C.2. Consideraciones de la Corte 21. En septiembre de 2019, el Estado informó que el “Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, a través de la Asesoría Especial en Asuntos Internacionales, est[aba] estudiando posibles formas viables para que el Estado brasileño cumpla con este punto resolutivo”. Al respecto, los representantes objetaron que Brasil “no […] presentó una planificación concreta para la realización de tal acto” ni se comunicó con ellos para coordinar el cumplimiento de esta reparación 26. 22. De acuerdo a tal información, la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional se encuentra pendiente de cumplimiento. La Corte insta al Estado y a las víctimas y/o sus representantes a que mantengan la comunicación pertinente a fin de que, una vez estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad necesarias para la realización del referido acto público, acuerden su realización de la forma más pronta posible. D. Publicación y difusión de la Sentencia D.1. Medida ordenada por la Corte 23. En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 383 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado publicara, en el plazo de seis meses contado a partir de su notificación: “a) la Sentencia en su integridad, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación a nivel nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado; y c) la […] Sentencia en su integridad y su Resumen, disponible al menos por un periodo de un año, en el sitio web oficial de la Secretaría Especial de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Ciudadanía y del Ejército brasileño, de manera accesible al público y su divulgación a través de redes sociales, de la siguiente manera: las cuentas de redes sociales Twitter y Facebook de la Secretaría Especial de Derechos Humanos y del Ejército, deben promover la página web donde se ubique la Sentencia y su Resumen por medio de un post semanal durante un plazo de un año”27. D.2. Consideraciones de la Corte 24. La Corte ha constatado, con base en lo informado por el Estado y no controvertido por los representantes, que éste cumplió con publicar la Sentencia en su integridad y su resumen, Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de noviembre de 2019. Asimismo, dispuso que Brasil debía informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 13 de la Sentencia, y que debía presentar prueba de todos los posts semanales en redes sociales ordenados. 26 27 -9-

Seleccionar párrafo de destino3