A.2. Normativa adoptada para el tratamiento del VIH/SIDA en Guatemala 41. El marco jurídico guatemalteco contiene diversas disposiciones relativas a la protección del derecho a la salud y a las obligaciones del Estado relacionadas con la atención a personas que viven con el VIH/SIDA. La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 (de aquí en adelante “Constitución de Guatemala”) señala en su artículo 93 que “[e]l goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna” 28. En relación con la obligación del Estado en materia de salud y asistencia social, el artículo 94 del mismo instrumento señala que “el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes”, y que “[d]esarrollará, a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social”. Asimismo, el artículo 95 reconoce que “[l]a salud de los habitantes de la Nación es un bien público”, y que “[t]odas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento”. 42. En lo que respecta a la seguridad social, la Constitución de Guatemala señala en su artículo 100 que “[e]l Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación”, y que “[s]u régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria”. Asimismo, dicho artículo constitucional prevé que “[l]a aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias”. En virtud de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 30 de octubre de 1946, se creó el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (de aquí en adelante “IGSS”), como una institución autónoma cuya finalidad es “aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad, de conformidad con el sistema de protección mínima”. 43. El 2 de octubre de 1997 se publicó el Código de Salud de Guatemala (en adelante también “Código de Salud”), el cual señala, en su artículo 4, que el Estado, “desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social”. Con esta finalidad, el mismo artículo señala que “el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones públicas, velará porque se garantice la prestación del servicio de salud a toda persona guatemalteca, en forma gratuita”. En relación con la asignación de recursos y con el acceso a servicios, los artículos 21 y 55 del Código de Salud señalan lo siguiente: ARTICULO 21. ASIGNACION DE RECURSOS. El Estado asignará los recursos necesarios para el financiamiento público de la prestación de servicios de salud, para atender a la población en general y, en forma prioritaria y obligatoria, a la de mayor postergación en su desarrollo social y económico. ARTICULO 55. ACCESO A SERVICIOS. Los establecimientos públicos y privados del Sector, deben proporcionar a los enfermos portadores de enfermedades transmisibles y de sus contactos, acceso al diagnóstico etiológico y a la atención de salud, en condiciones en que se respete su integridad personal y la confidencialidad del caso, sin detrimento de lo indicado en el Artículo 54. 28 Cfr. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 (expediente de prueba, folio 9738). 14

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