44.
En lo que respecta al tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y el SIDA,
el artículo 62 del Código de Salud establece que el Ministerio de Salud es responsable de
formular, evaluar y supervisar acciones dirigidas al control de las enfermedades de
transmisión sexual. El mismo artículo prevé que “[d]ada la magnitud, trascendencia y otras
características epidemiológicas de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) y del
Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH/SIDA) el Ministerio de Salud apoyará el
desarrollo específico de programas de educación, detección, prevención y control de ETS,
VIH/SIDA, con la participación de diversos sectores” 29. En el mismo sentido, el 2 de junio de
2000 el Congreso aprobó el Decreto No. 27-2000, denominado “Ley General para el Combate
del Virus de Inmunodeficiencia Humana “VIH” y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
“SIDA” y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos, ante el VIH/SIDA”
(en adelante, también “Ley General para el combate al VIH/SIDA”) 30.
45.
La Ley General para el combate al VIH/SIDA reconoce la infección del VIH/SIDA como
un problema social de urgencia nacional. Dicha Ley tiene por objeto la creación de un marco
jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para la educación, prevención,
vigilancia epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las infecciones de
transmisión sexual (en adelante también “ITS”), del VIH y del SIDA, así como garantizar el
respeto, promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas afectadas
por estas infecciones. En ese sentido, el artículo 35 prevé que toda persona diagnosticada con
VIH/SIDA deberá recibir atención integral de inmediato y en igualdad de condiciones con otras
personas respetando su voluntad, dignidad, individualidad y confidencialidad; y, que ningún
trabajador de la salud podrá negarse a prestar la atención que requiera una persona que vive
con el VIH/SIDA, debiendo tomar las medidas de bioseguridad recomendadas. En relación con
la prestación de servicios de salud, el artículo 48 de la Ley General para el combate al
VIH/SIDA prevé lo siguiente:
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social proveerá servicios de atención a las
personas que viven con el VIH/SIDA, que les aseguren consejería, apoyo y tratamiento
médico actualizado, de manera individual o en grupo. Esta atención podrá ser
domiciliaria o ambulatoria y estará diseñada para atender sus necesidades físicas,
psicológicas y sociales. Así mismo, a través del Programa de Accesibilidad a
Medicamentos "PROAM", el Ministerio de Finanzas Públicas y de Economía
implementarán un programa que permita a nivel nacional e internacional el acceso a
medicamentos antiretrovirales de calidad, a precios accesibles a las personas que viven
con el VIH/SIDA.
46.
El 6 de septiembre de 2002 el Presidente de Guatemala adoptó el “Reglamento de la
Ley General Para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida -VIH- y del Síndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA- y de la Promoción, Protección y Defensa de los
Derechos Humanos ante el VIH/SIDA” (en adelante también “Reglamento de la Ley General
para el combate al VIH/SIDA”), el cual reitera que el VIH/SIDA es un problema de urgencia
nacional, y que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (en adelante también
“Ministerio de Salud Pública”) deberá asegurar que todas sus unidades de salud cuenten con
equipo básico y los insumos necesarios que permitan una atención integral de calidad, y que
en ningún caso la falta de equipo o insumos puede ser utilizada como excusa para no
29
Cfr. Decreto 90-97 de 2 de octubre de 1997, Código de Salud de Guatemala, artículos 1, 2, 4, 21, 55 y 62
(expediente de prueba, folios 9850, 9851, 9856, 9864 y 9865).
Cfr. Decreto 27-2000 de 2 de junio de 2000, Ley General Para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia
Humana “VIH” y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida “SIDA” y de la promoción, protección y defensa de
los Derechos Humanos, ante el VIH/SIDA (expediente de prueba, folios 9914-9928).
30
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