44. En lo que respecta al tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y el SIDA, el artículo 62 del Código de Salud establece que el Ministerio de Salud es responsable de formular, evaluar y supervisar acciones dirigidas al control de las enfermedades de transmisión sexual. El mismo artículo prevé que “[d]ada la magnitud, trascendencia y otras características epidemiológicas de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) y del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH/SIDA) el Ministerio de Salud apoyará el desarrollo específico de programas de educación, detección, prevención y control de ETS, VIH/SIDA, con la participación de diversos sectores” 29. En el mismo sentido, el 2 de junio de 2000 el Congreso aprobó el Decreto No. 27-2000, denominado “Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana “VIH” y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida “SIDA” y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos, ante el VIH/SIDA” (en adelante, también “Ley General para el combate al VIH/SIDA”) 30. 45. La Ley General para el combate al VIH/SIDA reconoce la infección del VIH/SIDA como un problema social de urgencia nacional. Dicha Ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para la educación, prevención, vigilancia epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las infecciones de transmisión sexual (en adelante también “ITS”), del VIH y del SIDA, así como garantizar el respeto, promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por estas infecciones. En ese sentido, el artículo 35 prevé que toda persona diagnosticada con VIH/SIDA deberá recibir atención integral de inmediato y en igualdad de condiciones con otras personas respetando su voluntad, dignidad, individualidad y confidencialidad; y, que ningún trabajador de la salud podrá negarse a prestar la atención que requiera una persona que vive con el VIH/SIDA, debiendo tomar las medidas de bioseguridad recomendadas. En relación con la prestación de servicios de salud, el artículo 48 de la Ley General para el combate al VIH/SIDA prevé lo siguiente: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social proveerá servicios de atención a las personas que viven con el VIH/SIDA, que les aseguren consejería, apoyo y tratamiento médico actualizado, de manera individual o en grupo. Esta atención podrá ser domiciliaria o ambulatoria y estará diseñada para atender sus necesidades físicas, psicológicas y sociales. Así mismo, a través del Programa de Accesibilidad a Medicamentos "PROAM", el Ministerio de Finanzas Públicas y de Economía implementarán un programa que permita a nivel nacional e internacional el acceso a medicamentos antiretrovirales de calidad, a precios accesibles a las personas que viven con el VIH/SIDA. 46. El 6 de septiembre de 2002 el Presidente de Guatemala adoptó el “Reglamento de la Ley General Para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida -VIH- y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA- y de la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA” (en adelante también “Reglamento de la Ley General para el combate al VIH/SIDA”), el cual reitera que el VIH/SIDA es un problema de urgencia nacional, y que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (en adelante también “Ministerio de Salud Pública”) deberá asegurar que todas sus unidades de salud cuenten con equipo básico y los insumos necesarios que permitan una atención integral de calidad, y que en ningún caso la falta de equipo o insumos puede ser utilizada como excusa para no 29 Cfr. Decreto 90-97 de 2 de octubre de 1997, Código de Salud de Guatemala, artículos 1, 2, 4, 21, 55 y 62 (expediente de prueba, folios 9850, 9851, 9856, 9864 y 9865). Cfr. Decreto 27-2000 de 2 de junio de 2000, Ley General Para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana “VIH” y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida “SIDA” y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos, ante el VIH/SIDA (expediente de prueba, folios 9914-9928). 30 15

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