proporcionar atención a una persona con VIH/SIDA 31. En relación con el acceso a
medicamentos, el artículo 32 del mencionado reglamento prevé lo siguiente:
En cumplimiento de los artículos 35 y 48 de la Ley, el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL proporcionará en las unidades que cuenten con la capacidad
mínima, atención integral de calidad, incluyendo el acceso a medicamentos
antirretrovirales de acuerdo a los Protocolos nacionales de tratamientos de VIH/SIDA.
[…] Con el propósito de obtener mejor calidad y precios de medicamentos
antirretrovirales se conformará una comisión coordinada por el PROGRAMA NACIONAL
DEL SIDA con delegados de los Ministerios de Finanzas Públicas, de Economía y del
Programa de Accesibilidad a Medicamentos -PROAM- para su compra en los mercados
nacionales o internacionales […]
El Programa de Accesibilidad a Medicamentos -PROAM- podrá distribuir los
antirretrovirales a los establecimientos farmacéuticos afiliados que cuenten con
personal químico-farmacéutico responsable y bajo la responsabilidad y supervisión de
un médico tratante quien deberá extender la receta correspondiente para que el
medicamento pueda ser dispensado. El Programa a que se refiere este párrafo no
efectuará ventas directas individuales.
47.
En relación con la asignación de fondos, el artículo 35 del Reglamento de la Ley General
para el combate al VIH/SIDA establece que el Ministerio de Salud Pública transferirá al
Programa Nacional del SIDA los fondos asignados para uso exclusivo e implementación de las
estrategias y acciones contempladas en la Ley, el cual promoverá su utilización
descentralizada en el nivel de áreas de salud, distritos de salud y de la propia comunidad.
Asimismo prevé que el Ministerio de Finanzas Públicas asignará y contemplará en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado la partida financiera específica para
que el Programa Nacional del SIDA ejecute en forma sostenida y permanente los programas
establecidos para la educación, prevención, vigilancia epidemiológica, investigación, atención
y seguimiento de las ITS/VIH/SIDA 32.
48.
El Estado ha adoptado otras normas en relación con la atención a personas que viven
con el VIH. Estas normas incluyen la emisión del Acuerdo Ministerial No. 472-2012 de 13 de
agosto de 2012, mediante el cual se aseguraría el abastecimiento del medicamento
Lopinavir/Ritonavir para pacientes del Programa Nacional de Prevención y Control de
ITS/VIH/SIDA (en adelante también “PNPC”), y la emisión del Acuerdo Ministerial No. 8712012, de 26 de septiembre de 2012, a través del cual se aprobó el marco de cooperación
entre los países para el abastecimiento y acceso de antirretrovirales que utilice el PNPC 33.
A.3. Otras medidas adoptadas para el tratamiento del VIH/SIDA en
Guatemala
31
Cfr. Acuerdo Gubernativo No. 317-2002 de 6 de septiembre de 2002, Reglamento de la Ley General para el
Combate del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida -VIH- y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA- y de
la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA, artículo 31 (expediente de prueba,
folio 9938).
Cfr. Acuerdo Gubernativo No. 317-2002 de 6 de septiembre de 2002, Reglamento de la Ley General para el
Combate del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida -VIH- y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA- y de
la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA, artículos 2, 31, 32 y 35 (expediente
de prueba, folios 9931, 9938 y 9939).
32
Cfr. Oficio M12-OEA-F.9.2.1 No. 1330-2012 de 26 de noviembre del 2012, suscrito por el embajador
representante permanente ante la Organización de los Estados Americanos, Rodrigo Vielmann, dirigido al Secretario
Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Emilio Álvarez Icaza (expediente de fondo, folio
210).
33
16