proporcionar atención a una persona con VIH/SIDA 31. En relación con el acceso a medicamentos, el artículo 32 del mencionado reglamento prevé lo siguiente: En cumplimiento de los artículos 35 y 48 de la Ley, el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL proporcionará en las unidades que cuenten con la capacidad mínima, atención integral de calidad, incluyendo el acceso a medicamentos antirretrovirales de acuerdo a los Protocolos nacionales de tratamientos de VIH/SIDA. […] Con el propósito de obtener mejor calidad y precios de medicamentos antirretrovirales se conformará una comisión coordinada por el PROGRAMA NACIONAL DEL SIDA con delegados de los Ministerios de Finanzas Públicas, de Economía y del Programa de Accesibilidad a Medicamentos -PROAM- para su compra en los mercados nacionales o internacionales […] El Programa de Accesibilidad a Medicamentos -PROAM- podrá distribuir los antirretrovirales a los establecimientos farmacéuticos afiliados que cuenten con personal químico-farmacéutico responsable y bajo la responsabilidad y supervisión de un médico tratante quien deberá extender la receta correspondiente para que el medicamento pueda ser dispensado. El Programa a que se refiere este párrafo no efectuará ventas directas individuales. 47. En relación con la asignación de fondos, el artículo 35 del Reglamento de la Ley General para el combate al VIH/SIDA establece que el Ministerio de Salud Pública transferirá al Programa Nacional del SIDA los fondos asignados para uso exclusivo e implementación de las estrategias y acciones contempladas en la Ley, el cual promoverá su utilización descentralizada en el nivel de áreas de salud, distritos de salud y de la propia comunidad. Asimismo prevé que el Ministerio de Finanzas Públicas asignará y contemplará en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado la partida financiera específica para que el Programa Nacional del SIDA ejecute en forma sostenida y permanente los programas establecidos para la educación, prevención, vigilancia epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las ITS/VIH/SIDA 32. 48. El Estado ha adoptado otras normas en relación con la atención a personas que viven con el VIH. Estas normas incluyen la emisión del Acuerdo Ministerial No. 472-2012 de 13 de agosto de 2012, mediante el cual se aseguraría el abastecimiento del medicamento Lopinavir/Ritonavir para pacientes del Programa Nacional de Prevención y Control de ITS/VIH/SIDA (en adelante también “PNPC”), y la emisión del Acuerdo Ministerial No. 8712012, de 26 de septiembre de 2012, a través del cual se aprobó el marco de cooperación entre los países para el abastecimiento y acceso de antirretrovirales que utilice el PNPC 33. A.3. Otras medidas adoptadas para el tratamiento del VIH/SIDA en Guatemala 31 Cfr. Acuerdo Gubernativo No. 317-2002 de 6 de septiembre de 2002, Reglamento de la Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida -VIH- y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA- y de la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA, artículo 31 (expediente de prueba, folio 9938). Cfr. Acuerdo Gubernativo No. 317-2002 de 6 de septiembre de 2002, Reglamento de la Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida -VIH- y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA- y de la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA, artículos 2, 31, 32 y 35 (expediente de prueba, folios 9931, 9938 y 9939). 32 Cfr. Oficio M12-OEA-F.9.2.1 No. 1330-2012 de 26 de noviembre del 2012, suscrito por el embajador representante permanente ante la Organización de los Estados Americanos, Rodrigo Vielmann, dirigido al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Emilio Álvarez Icaza (expediente de fondo, folio 210). 33 16

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