ii.
Recomendaciones. - En consecuencia, recomendó al Estado lo siguiente:
1.
Reparar integralmente a las víctimas sobrevivientes y a los familiares y
seres queridos de todas las víctimas por las violaciones de derechos humanos
declaradas en el informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral.
2. Adoptar inmediatamente las medidas necesarias para asegurar que
todas las víctimas sobrevivientes del presente caso cuenten con atención
médica integral, según los estándares internacionales, que incluya entre
otras necesidades: i) la realización de diagnósticos completos y de exámenes
de seguimiento periódicos; ii) la provisión permanente e ininterrumpida de
los medicamentos antiretrovirales requeridos y de otros que puedan necesitar
derivados de su situación concreta de salud; iii) la atención en salud mental
para las víctimas que así lo deseen, y iv) la atención diferenciada requerida
por las víctimas mujeres en este caso, con especial consideración a su
capacidad reproductiva. El Estado deberá asegurar que las víctimas no
tengan que sufrir obstáculos de accesibilidad o de otra índole para la
obtención de la atención integral en los términos de dicha recomendación.
3.
Disponer mecanismos de no repetición que incluyan, entre otras, i) la
provisión de tratamiento y atención en salud gratuita, integral e
ininterrumpida a las personas con VIH/SIDA que no cuenten con recursos
para ello; ii) la implementación de mecanismos serios y efectivos de
supervisión y fiscalización periódica de los hospitales públicos a fin de
asegurar que se brinde una atención integral en materia de salud a las
personas con VIH/SIDA que no cuenten con recursos para ello, y iii) la
implementación de programas de capacitación al personal de hospitales
públicos a fin de asegurar que ejerzan sus labores de manera compatible con
los estándares reconocidos internacionalmente y descritos en el informe.
d.
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 2 de
junio de 2016, otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Guatemala presentó un escrito en
el cual informó sobre acercamientos con los peticionarios y solicitó una prórroga, la
cual fue otorgada por la Comisión por un plazo de tres meses. Posteriormente, el
Estado presentó un nuevo informe en el cual hizo referencia a medidas de alcance
general respecto de las personas con el VIH/SIDA en Guatemala.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 2 de diciembre de 2016 la Comisión sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de
derechos humanos reseñadas en el Informe de Fondo.
4.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte
que concluya y declare la responsabilidad internacional de Guatemala por la violación a los
derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, solicitó a la
Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.
II..
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado
al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 27 de enero de 2017.
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