I.. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 2 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Cuscul Pivaral y otros contra la República de Guatemala (en adelante, “el Estado” o “Guatemala”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la presunta responsabilidad internacional del Estado por la violación de diversos derechos establecidos en la Convención Americana en perjuicio de 49 presuntas víctimas que fueron diagnosticadas con VIH entre los años de 1992 y 2003. La Comisión estableció que hasta los años 2006 y 2007 tuvo lugar una falta total de atención médica estatal a dicho grupo de personas en su condición de personas que viven con el VIH y además en situación de pobreza, y determinó que esta omisión tuvo un grave impacto en su situación de salud, vida e integridad personal. Según la Comisión, a partir de los años 2006-2007 el Estado implementó algún tratamiento para las personas que viven con el VIH, pero la atención no fue integral ni adecuada, por lo tanto consideró que estas deficiencias continuaron violando los derechos a la salud, vida e integridad personal en perjuicio de las victimas sobrevivientes. Asimismo, la Comisión determinó que la muerte de ocho de las presuntas víctimas tuvo lugar como consecuencia de enfermedades conocidas como oportunistas, o bien en un marco temporal en el que presuntamente no recibieron la atención que requerían por parte del Estado, o bien tras una atención deficiente. La Comisión agregó que el recurso de amparo interpuesto el 26 de julio de 2002 ante la Corte de Constitucionalidad no proveyó de una protección judicial efectiva a las presuntas víctimas. Finalmente, concluyó que los familiares, y/o vínculo más cercano de apoyo a las presuntas víctimas, sufrió afectaciones a su integridad psíquica y moral. Los nombres de las presuntas víctimas se encuentran en el Anexo 1 a la presente sentencia. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 26 de agosto de 2003 la Comisión recibió una petición presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Red Nacional de Personas que Viven con VIH/SIDA, la Asociación Gente Unida, el Proyecto Vida, la Fundación Preventiva del SIDA Fernando Iturbide y la Asociación de Salud Integral (en adelante “los peticionarios”) contra Guatemala. b. Informe de Admisibilidad. – El 7 de marzo de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 32/05 2. c. Informe de Fondo. – El 13 de abril de 2016 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 2/16, en los términos del artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones: i. Conclusiones. – La Comisión concluyó que Guatemala es responsable por la violación a los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1 y 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas mencionadas en el Informe de Fondo. Cfr. CIDH, Informe No. 32/05, Petición 642/2003, Admisibilidad, Luis Ronaldo Cuscul Pivaral y otras personas afectadas por el VIH/SIDA, Guatemala, 7 de marzo de 2005. 2 3

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