Derecho y la Escuela de Medicina Dell de la Universidad de Texas en Austin 6; y 3) del Centro
de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Yucatán 7.
11.
Audiencia pública.- Mediante la Resolución de 8 de febrero de 2018 8, el Presidente de
la Corte ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de cuatro
presuntas víctimas, dos declarantes a título informativo propuestos por los representantes,
dos peritas propuestas por los representantes, y un perito propuesto por la Comisión.
Asimismo, en esa Resolución, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una
audiencia pública que fue celebrada durante el 122º Período Ordinario de Sesiones de la Corte,
la cual tuvo lugar en su sede 9. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas
víctimas y un perito propuesto por los representantes, así como las observaciones y alegatos
finales orales de la Comisión, los representantes y el Estado, respectivamente.
12.
Alegatos y observaciones finales escritos.- El 9 de abril de 2018 los representantes y
el Estado presentaron sus respectivos alegatos finales escritos y determinados anexos, y la
Comisión Interamericana remitió sus observaciones finales escritas.
13.
Hechos supervinientes.- El 2 de marzo de 2018, los representantes presentaron
información y documentación sobre alegados hechos ocurridos con posterioridad a la
presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. La Comisión y el Estado no
presentaron información al respecto.
14.
Prueba para mejor resolver.- El 28 de junio de 2018 se solicitó a los representantes
prueba para mejor resolver. El 31 de julio de 2018 los representantes remitieron la
información solicitada, y en esa misma fecha la Corte solicitó al Estado que proveyera cierta
información relacionada con la prueba solicitada a los representantes. El 14 de agosto de
2018 el Estado solicitó una prórroga para remitir la información solicitada, la cual fue
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El escrito fue firmado por Ariel Dulitzky a nombre de todos los autores. En el documento se enfatiza que de
conformidad con las normas de interpretación establecidas en la Convención Americana y de la Convención de Viena,
así como los criterios desarrollados por la Corte, el artículo 26 de la Convención protege los derechos económicos,
sociales y culturales que de la Carta de la OEA derivan, entre ellos el derecho a la salud, y que éstos están sujetos a
obligaciones generales de respeto y garantía impuestas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. El escrito diferencia
entre derecho a la salud y los derechos a la vida y a la integridad personal, puesto que el primero es un derecho en
sí mismo que impone además obligaciones específicas. El documento aborda las generalidades del VIH y su situación
en Guatemala, resaltando la importancia de implementar políticas en salud pública enfocadas en su atención.
Concluye que la respuesta adoptada por Guatemala frente a la crisis del VIH ha sido tardía y muy por debajo de los
estándares de cuidado clínico, lo que se tradujo en afectaciones directas a cada una de las victimas del presente
caso.
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El escrito fue firmado por María de los Ángeles Cruz Rosel, Carlos Luis Escoffié Duarte, Jessy Guadalupe
Cetz Ceils, Enrique de Jesús Gallegos Madrigal y Andrea Guadalupe Tejero Gamboa. En primer lugar, el documento
analiza la concepción del principio de progresividad en el derecho internacional, particularmente en cómo se ha
analizado en altas cortes de la región. Enfatiza la necesidad de que la Corte se pronuncie para generar los primeros
parámetros interamericanos y respecto a las obligaciones de los Estados en la materia. En segundo lugar, el escrito
considera que debe establecerse como criterio jurisprudencial que la falta de indicadores, información y estadísticas
es per se una violación al principio en virtud de las obligaciones mínimas e inmediatas que se derivan del artículo 26,
en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. El escrito aborda las experiencias regionales para limitar las
patentes por razones de interés público. Hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas alternas como las licencias
obligatorias por razones de interés público a las patentes farmacéuticas.
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
8
de
febrero
de
2018.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cuscul_08_02_18.pdf.
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A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Soledad
García Muñoz; b) por los representantes: Esteban Madrigal Brenes, Gisela De Léon, Marcia Aguiluz, Antonio Jaén,
Mariana Brocca, Eduardo Arathoon y Cristina Calderón, y c) por el Estado de Guatemala: Juan Carlos Orellana Juárez,
Felipe Sánchez González, Lourdes Mylene Woolfolk Contreras, Briceida Aracely Hoenes Raquel, Mario Enrique Anthoon
Urbina, Rafael Eduardo Bran Paz y Verónica Jiménez.
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