A. Sobre la determinación de las presuntas víctimas en el presente caso A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 25. Los representantes manifestaron que Roberto Gómez García, L.A.L., María Elena Morales Villafuerte, Heidi Mariela Lucas Gonzáles y Marvin Josué Lucas González, incluidos como familiares de las víctimas por la Comisión en su Informe de Fondo, son también personas que viven con el VIH que se han enfrentado a las mismas violaciones expuestas a lo largo del litigio y, por tanto, que debían ser consideradas como víctimas directas que no han recibido una atención integral como personas que viven con el VIH. Adicionalmente, alegaron que es posible que Katherine Girón Zepeda sea considerada como víctima del presente caso a través de la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento, toda vez que se trata de un caso de naturaleza colectiva en la medida en que se trata de 49 presuntas víctimas que no han recibido atención integral, que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y que la señora Girón Zepeda se contagió de VIH por la falta de adecuada atención médica a su madre, lo cual derivó a su vez en su contagio. 26. La Comisión manifestó durante la audiencia pública que la información que ha surgido en el presente caso podría justificar la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento en cuanto a la necesaria flexibilidad para la individualización de las víctimas, de forma tal que se consideren como víctimas directas a algunas víctimas identificadas como familiares en el Informe de Fondo. El Estado no se pronunció respecto a ninguna de las dos solicitudes. A.2. Consideraciones de la Corte 27. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, y de conformidad con el artículo 50 de la Convención, y del artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, corresponde a la Comisión, y no a este Tribunal, identificar con precisión, y en la debida oportunidad procesal, a las presuntas víctimas en un caso ante esta Corte 14. La seguridad jurídica exige, como regla general, que todas las presuntas víctimas estén debidamente identificadas en el Informe de Fondo, no siendo posible añadir nuevas presuntas víctimas en etapas posteriores, sin que ello conlleve un perjuicio al derecho a la defensa del Estado demandado 15. El propio Reglamento prevé la excepción a esta regla en su artículo 35.2, al establecer que “cuando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas de las presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas” 16. 28. La Corte recuerda que ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada caso 17, y lo ha aplicado en casos masivos o Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 36. 14 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 41. 15 16 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 36. 17 Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento, entre otros, en los siguientes casos: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, y 9

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