33. En tercer lugar, en relación con el alegato del Estado relativo a que 64 personas pertenecientes a dicho subgrupo de personas deben ser excluidas por considerar que su vinculación con la controversia a nivel interno se encuentra cuestionada, el Tribunal considera que dichas presuntas víctimas fueron identificadas en el marco del proceso interno y que la validez de lo determinado a nivel interno corresponde al análisis del fondo del caso. Por tanto, la solicitud del Estado de excluir con carácter previo a dichas personas también debe ser desestimada. 34. Por último, en representante Dora advierte que dichas Comisión, por lo que relación con el grupo de 30931 personas que habrían sido añadidas por la Meneses Huayra como presuntas víctimas del presente caso32, el Tribunal personas figuran dentro de la lista de presuntas víctimas indicada por la no procede la solicitud de exclusión realizada por el Estado. VI PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 35. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, los cuales, como en otros casos, se admiten en el entendido de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)33. 36. La Corte advierte, en primer lugar, que los representantes Valdivia Ayala, Guerrero Cassuso, Rossi Mérida y Valdivia Bocanegra remitieron liquidaciones de varios de los extrabajadores mediante escritos de 1 y 14 de septiembre de 2020, 7 de octubre de 2021, fecha anterior a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. 31 El Tribunal ha verificado que el número asciende a 309 víctimas y no a 310, toda vez que una persona se encontraba duplicada (el señor Enrique Maresco Atoche). 32 Cfr. Listadio “De las restantes 1.789 presuntas víctimas del segundo (II) grupo: 310 son representadas por la abogada Dora Meneses Huayra (expediente de prueba, folios 54031 y siguientes). 33 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447, párr. 39. 12

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