de la sentencia de 12 de febrero de 199227. En aplicación del artículo 35.2 del Reglamento, el Tribunal acuerda considerar a estas 74 personas también como presuntas víctimas. 31. Sentado lo anterior, con respecto a las 30 personas cuya exclusión fue solicitada por el Estado, la Corte observa que, respecto a 27 de ellas no hay documentación en el acervo probatorio que acredite su condición de presuntas víctimas, por lo que deben ser excluidas28. Con respecto al señor José Antonio Cirilo Crisóstomo Bellaza, cuya exclusión también fue solicitada por el Estado, el Tribunal observa que dicha persona figura identificada en el acervo probatorio, donde consta además que el Estado ha realizado pagos a su favor en el marco de la ejecución de la sentencia de 12 de febrero de 199229. Por tanto, la petición de exclusión debe decaer. Por último, con respecto a los señores Andrés Ríos Soto y Alberto Carrasco, cuya exclusión también fue solicitada por el Estado, el Tribunal advierte que dichas personas no han sido incluidas como presuntas víctimas por la Comisión. En vista de lo anterior, el universo de presuntas víctimas del presente caso asciende, en principio, y salvo determinaciones posteriores que puedan tener lugar en el fondo de la presente Sentencia, a 4.090 personas. 32. En segundo lugar, el Tribunal observa que, tal y como lo indica la Comisión, el subgrupo de 2.317 personas al que hace referencia el Estado forma parte del grupo de personas que han sido identificadas como presuntas víctimas del presente caso por la falta de ejecución de la sentencia de 12 de febrero de 1992. El Tribunal advierte que, si bien es cierto que la Comisión no especificó qué personas pertenecían a este subgrupo, las mismas son claramente identificables, toda vez que figuran individualizadas en el Informe Pericial No. 240-2015-PJ-EV de 2 de diciembre de 2015, relativo a la reclamación posterior realizada por este subgrupo sobre “beneficios colaterales” y “otros cálculos”30. Si bien la validez del contenido de dicho Informe Pericial es una cuestión controvertida por el Estado, lo anterior no afecta al hecho de que estas presuntas víctimas sí figuren identificadas como tal, lo cual hace decaer los argumentos del Estado con respecto a la falta de identificación de víctimas. 27 A saber: Carlos Aguilar Mogollon, Guillermo Amaya Moreno, Humberto Araujo Miranda, Augusto Avila Augurto, Juan Francisco Benites Gomez, Andres Avelino Carrascal Bellodas, Francisco Javier Castellano Rivandeneyra, Juan Manuel Castillo Benavides, Miguel Jesus Castro Chunga, Roberto Castro Mena, Marcelino Castro Moran, Bernardo Chunga Alzamora, Nicolas Alfredo Coronado Castro, Hermilio Eufracio Crisostomo Belleza, Fren Espinoza Farias, Norberto Segundo Farfan Cupen, Walter Flores Chunga, Jorge G. Flores Jimenez, Felix Luciano Flores Macedo, Pedro Cesar Gil Nuñez, Pedro Gomez Alban, Francisco Gomez Preciado, Ruben Grados Meza, Pablo Guillermo Soto, Manuel Hidalgo Rojas, Matias Incio Barboza, Francisco Izquierdo Galan, Melecio Casimiro Lopez Marquez, Felix Alberto Lopez Rios, Tomas Mauricio Alamo, Eduardo Mauricio Peña, Jesus Mauricio Peña, Manuel Mauricio Peña, Marcelino Mauricio Peña, Fidel Mogollon Neyra, Luis Jorge Morales Lopez, Anotnio Emiliano Murillo Pacheco, Marcos Alberto Navarro Ayala, Ricardo Ysidro Pachas Almeryda, Luis Miguel Palomino Salazar, Jose Esteban Paz Zapata, Manuel Natividad Pinday Monasterio, RaymundoPrieto Martinez, Pedro Alfonso Quevedo Silva, Victor Hipolito Quinde Coronado, Jose Pedro Risco Vivas, Juan Manuel Rojas Reyes, Manuel Alberto Rosado Cobeñas, Julio Humberto Rosado Galvez, Jose Rosado Taboada, Miguel Rueda Agurto, Arnulfo Ruiz Boulanger, Victor Luis Sancarro Oballe, Pedro Sanjinez Saucedo, Fernando Renee Santa Cruz Salas, Manuel Ignacio Sernaque Farias, Manuel Alfredo Sotero Barriga, Carlos Gerardo Timana Guarnizo, Carlos Alberto Torres Urbina, Jose Ponciano Valerio Rodriguez, Wilfredo Vargas Atoche, Higinio Efren Vargas Benites, Carlos Enrique Vargas Coronado, Antonio Cesar Vasquez Landa, Martin Venegas Morales, Alejandro Villacres Ramirez, Santos Victor Vivas Vargas, Pedro Adulfo Zapata Agurto, Pedro Orlando Zevallos Gamboa, Domingo Bernardino Zapata Agurto. 28 A saber: Jorge M.Aguilar Arana, Julio Aguilar Hernandez, Marco A.Angeldonis Alcazar, Pedro Aponte Ochoa, Felix Baluarte Rojas, Abelardo Cardenas Goyoneche, Ernesto C.Casana Calderon, Jorge Cortez Martinez, Felix Curay Dioses, Luis Farro Gonzales, Antonio Felipa Sanchez, Vicente Lopez Riega, Julio Padilla Torrico, Domingo Paiva Querebalu, Guillermo Paniagua Vargas, Miguel Pastor Salazar, Freddy Peña Fuentes, Segundo Ramirez Chiroque, Andres Reyes Soto, Rolando Ruiz Mendoza, Guillermo Salazar Hurtado, Servando Sanjinez Palacios, Fermin Segura Rojas, Ricardo Ugolini Murillo, Vicente Valencia Nuñez, Jaime Vivanco Medina, y Jesus Zevallos Solari. 29 Cfr. Lista “Relación de extrabajadores debidamente identificados, cuyo pago fue efectuado por el MEF en concordancia con la planilla aprobada del Sexto Juzgado Civil del Callao” (expediente de prueba, folios 55010 y siguientes) 30 A saber: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones de julio y diciembre, el pago de 30% por años de servicio, escolaridad, retorno vacacional 90 y 91, 1° de mayo y asignación por escolaridad. 11

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