91 TC/15.03 la cual, como se indicó previamente, creaba un aporte especial a cargo de los múltiples
empleadores recaudar las remuneraciones, derechos y beneficios sociales de los trabajadores50.
51. Ante esta situación, el 24 de septiembre de 1992 FEMAPOR solicitó formalmente ante los
Ministerios de Transporte y de Economía y Finanzas, respectivamente, la reposición de las normas
derogadas o, en su defecto, por aplicación del artículo 4 del referido Decreto Ley 25.70251, (i) la
asignación de un monto equivalente al total de la liquidación de los derechos y beneficios sociales de
los trabajadores marítimos y fluviales, y (ii) la asignación de montos mensuales, a partir de enero
de 1993, equivalentes a las planillas de pensiones de los jubilados de los regímenes administrados
por el sistema en disolución.
b.3) Segunda acción de amparo
52. El 11 agosto de 1997 FEMAPOR interpuso una segunda demanda de amparo ante el Juzgado
Especializado Civil Colectivo del Callao solicitando que, en el trámite de ejecución de sentencia
emitida el 12 de febrero de 1992 por la Corte Suprema, se emplazara al Ministerio de Economía y
Finanzas para que, bajo apercibimiento de trabar embargo de bienes del Estado, cumpliera con pagar
la suma adeudada a los trabajadores marítimos y fluviales52. El 15 de enero de 1998 dicha demanda
fue declarada improcedente toda vez que “no·resulta[ba] posible en esta etapa de ejecución del
proceso […] decidir si el Ministerio de Economía y Finanzas es el obligado a cumplir con la sentencia
de autos aún contra su oposición”, toda vez que tal derecho debía hacerse valer “en la vía
administrativa y en la judicial” correspondiente53. Lo anterior dio lugar a la interposición de varios
recursos y a uno de queja ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República,
la cual el 15 de diciembre de 1999 la declaró infundada y procedió a archivarla54.
b.4) Procedimiento ante la Defensoría del Pueblo
53. El 21 de noviembre de 1996 FEMAPOR presentó una queja ante la Defensoría del Pueblo. El 3
de noviembre de 1997 la Defensoría del Pueblo, expidió una Resolución en los siguientes términos:
EXHORTA al Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo previsto por el Decreto Ley
N° 25.702, a que considere en la elaboración del Presupuesto General de la República para 1998
y, de ser necesario, en los inmediatos siguientes, los recursos que permitan atender los pagos
que por concepto de beneficios sociales deben abonarse a favor de los afiliados de FEMAPOR55.
i) el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº054-91-PCM y la Resolución Ministerial No. 303-91-TC/15.03, referidos a los
gravámenes al embarque y descarga de productos de comercio internacional, destinados al financiamiento de los beneficios
sociales de los trabajadores a cargo de la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo y de las Oficinas de Trabajo Marítimo
y Fluvial. Cfr. Decreto Ley no. 25.702, de 2 de septiembre de 1992 (expediente de prueba, folio 3062).
50
Cfr. Resolución Ministerial N°303-91 TC/1503, del 25 de abril 1991 (expediente de prueba, folio 3038).
51
El referido artículo indicaba lo siguiente:
Artículo 4.- El Tesoro Público transferirá montos equivalentes a los que dejaran de percibir las entidades
correspondientes por los tributos que se derogan en los incisos e), f), j) y m) del Artículo 1 º. Las demás
entidades que fueron destinatarias de los tributos que se derogan en el presente Decreto Ley no comprendidas
en el párrafo anterior, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda de 30
días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma legal, la asignación de un monto
equivalente a los recursos que hubiesen dejado de percibir por dicho concepto.
Cfr. Decreto Ley no. 25.702, de 2 de septiembre de 1992 (expediente de prueba, folio 3062).
52
Cfr. Acción de amparo presentada ante el Juzgado Civil Colectivo del Callo, de 11 de agosto de 1997 (expediente de
prueba, folios 3112 a 3118).
53
Cfr. Juzgado Civil Colectivo del Callo, Resolución de 15 de enero de 1998 (expediente de prueba, folio 3121).
54
Cfr. Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, Resolución No. 445-98, de 15 de
diciembre de 1999 (expediente de prueba, folio 3130).
55
Cfr. Defensoría del Pueblo, Resolución N° 059-97, de 3 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 4340).
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