54. La Defensoría del Pueblo remitió diversos oficios al Ministerio de Economía y Finanzas el 12 de
enero, 4 de mayo y 14 de agosto de 1998, requiriendo el cumplimiento de la referida Resolución56.
55. En octubre de 1998, la Defensoría del Pueblo emitió un informe denominado “Incumplimiento
de sentencias por parte de la administración estatal”. La Defensoría advirtió que un problema que se
presentaba en el marco del Poder Judicial es la falta de ejecución de sentencias en contra de una
entidad estatal. Sostuvo que, desde su creación en 1993, ha tramitado alrededor de 101 quejas
presentadas contra diversos entes estatales por incumplimiento de sentencias firmes en su contra.
Indicó que más del 50% de las quejas se refieren a “mandatos judiciales de contenido laboral que
son incumplidos”. La Defensoría explicó que en la gran mayoría de casos se refieren a mandatos
judiciales que “implican el cumplimiento de una obligación de contenido patrimonial como la
nivelación de pensiones”57.
b.5) Aprobación de liquidación de planillas y pagos efectuados por el Estado
56. El 4 de junio de 2003 se emitió el Decreto Supremo No. 078-2003-MEF, mediante el cual se
conformó una denominada Comisión Multisectorial, encargada de recopilar la información cualitativa
y cuantitativa respecto de los trabajadores marítimos y fluviales, integrada por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de Trabajo y Promoción del Empleo, uno del
Ministerio de Defensa, un representante de la FEMAPOR y uno del Sindicato de Estibadores de
Cabotaje Mayor del Callao58. Dicha Comisión elaboró un Informe Final, el cual en su punto no. 5
observó que algunas de las cantidades asignadas a los trabajadores habían sido calculadas de manera
inexacta o se habían omitido ciertos conceptos, conminando a todo trabajador que considerara que
su cálculo era incorrecto a acudir a la instancia judicial correspondiente y realizar la oportuna
reclamación adicional:
En el caso del reclamo de los trabajadores con cálculo inexacto y omitidos, así como los cesados en
el año 1989, como el error y la omisión no son fuentes del derecho, entonces los trabajadores
reclamantes deberán acreditar ante la instancia judicial correspondiente, su reclamo planteado a fin
de hacer valer en esta el derecho a recálculo, de ser pertinente59.
57. El 20 de agosto de 2003 el Sexto Juzgado Civil del Callao aprobó mediante la Resolución no.
333 la liquidación de las planillas presentadas por los demandantes en un escrito de fecha de enero
de 1995, la cual ascendía a 41,688,176.00 USD. En esa misma fecha, dicho Juzgado emitió la
Resolución no. 336, la cual aprobó la sumatoria de la liquidación presentada por los demandantes
con respecto a la Asignación de Campaña Escolar a los Trabajadores Marítimos ascendente a la suma
USD$934,439.0060.
58.
A partir del 15 de junio de 2004, el Estado peruano autorizó al Ministerio de Economía y Finanza
56
Cfr. Defensoría del Pueblo, Oficio No. DP-98-021, por parte del Sr. Walter Albán Peralta, Primer Defensor Adjunto de
la Defensoría del Pueblo, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, de 12 de enero de 1998, Oficio No. DP-98-407, por
parte del Sr. Jorge Santisteban de Noriega, Defensor del Pueblo, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, de 4 de mayo
de 1998, y Oficio No. DP-98-0690, por parte del Sr. Jorge Santisteban de Noriega, Defensor del Pueblo, dirigido al Ministro
de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, de 14 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folios 4343 a 4347).
57
Cfr. Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial No. 19, “Incumplimiento de sentencias por parte de la administración
estatal”,
octubre
de
1998,
págs.
6
y
7.
Disponible
aquí:
https://www.defensoria.gob.pe/wpcontent/uploads/2018/05/informe_19.pdf
58
Cfr. Decreto Supremo No. 078-2003-MEF, fecha 5 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 3132 y 3233).
59
Cfr. Comisión constituida por Decreto Supremo No. 078-2003-EF, Informe Final, de 5 de diciembre de 2003, punto
5 (expediente de prueba, folio 46819).
60
Cfr. 6º Juzgado Civil del Callao, Resolución No. 336, sobre Acción de Amparo interpuesta por FEMAPOR, de 20 de
agosto de 2003 (expediente de prueba, folios 3147 y 3148).
17