derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron140. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados141. 118. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho142. 119. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar143, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones. A. Parte lesionada 120. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a las personas indicadas en el Anexo I de la presente Sentencia144, quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. La Corte reitera que, según lo indicado por los representantes, más de 800 víctimas habrían fallecido hasta la fecha. A lo anterior se añade el hecho de que, según lo alegado por los representantes, la edad de la mayoría de las víctimas oscila entre los 80 y 90 años. Este Tribunal tendrá en cuenta lo anterior a los efectos de determinar las reparaciones y el plazo en el que las mismas deben ser cumplidas por el Estado, todo ello en cumplimiento del deber de protección reforzada que debe otorgarse a las personas mayores. B. Medidas de restitución 121. La Comisión solicitó que la Corte ordenara al Estado dar cumplimiento total, a la mayor brevedad posible a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 12 de febrero de 1992, con base en lo establecido en el Informe Pericial No. 240-2015-PJ-EV que efectuó el cálculo de la correcta liquidación debida a cada uno de los 2.317 trabajadores y proceder al pago inmediato. 122. Los representantes Valdivia Ayala, Guerrero Cassuso, Rossi Mérida y Valdivia Bocanegra también solicitaron el “cumplimiento total de la sentencia de la Corte Suprema de 12 de febrero de 1992”. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 2, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 151. 141 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 151. 142 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 152. 143 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 153. 144 Sin perjuicio de las identificaciones adicionales y diferenciadas que se realizan en el marco de ese universo total de víctimas, y que figuran diferenciadas en los Anexos II y III de la presente Sentencia (ver infra párrs. 125 y 141). 140 36

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