-3rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las
mismas3.
3.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas
provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho
Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los
Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt
servanda)4.
4.
En relación con esta materia el artículo 27del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”)5 establece, en lo pertinente, que:
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere
pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
[…]
3. En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las
víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar
directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener
relación con el objeto del caso.
5.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan
una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen
derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las
personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos
de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las
personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una
verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo6.
6.
Las presentes medidas provisionales fueron dictadas por el Tribunal
mediante Resolución de 30 de agosto de 2011, ante una solicitud de los
representantes. La Corte estimó que los hechos informados por los representantes
revelaban prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia, que justificaba
la adopción de medidas provisionales para evitar daños irreparables a la vida e
Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte de 26 de mayo de 2010,
Considerando décimo cuarto.
3
Cfr. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución
de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando séptimo, y Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas
Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2012, considerando
vigésimo séptimo.
4
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de
la Corte de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas
Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de mayo de 2010, Considerando quinto, y
Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de
Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de julio de 2010, Considerando cuarto.
5
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16
al 28 de noviembre de 2009.
6
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de
la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota
4, Considerando cuarto, y Asunto de la Fundación de Antropología Forense, supra nota 4, Considerando
quinto.