-4integridad personal del señor Mario Suriel Núñez, quien declaró como testigo ante
este Tribunal en la audiencia pública celebrada en el presente caso. Tales alegados
hechos se referían a la persecución que habría sufrido el señor Suriel Nuñez el 7 de
agosto de 2011 que ocasionó que colisionara con su vehículo, los alegados
seguimientos que habrían observado sus vecinos, las llamadas anónimas a su
teléfono así como la consecuente decisión de dejar su residencia.
7.
Con posterioridad a la adopción de las medidas por parte de este Tribunal,
el Estado presentó un informe y los representantes y la Comisión Interamericana
remitieron sus correspondientes observaciones (supra Vistos 4, 5 y 6)7. De acuerdo
a la información aportada, la medida de protección implementada por el Estado a
favor del beneficiario consistió en “facilitarle los números de las centrales de
comunicación de [la Policía Nacional] y de la […] Dirección Central, así como los
celulares personales y la flota del Sub Director Adjunto contra el Crimen
Organizado”8. Esa fue la única medida, de las ofrecidas por el Estado, que el
beneficiario aceptó que fuera implementada. La Corte toma nota y valora los
esfuerzos realizados por el Estado para comunicarse y dar participación al
beneficiario en la implementación de estas medidas provisionales.
8.
El 16 de abril de 2012 los representantes transmitieron a la Corte una carta
suscrita por el señor Suriel Núñez, en la cual éste solicitó que “se dej[aran] sin
efecto las medidas provisionales adoptadas [a su favor]”, puesto que consideraba
que “el cumplimiento de [la obligación de investigar dispuesta en la Sentencia]
pasa[ba] a ser la principal garantía de seguridad, no solo para [él], sino para los
demás miembros de la Comisión de la Verdad y toda la población dominicana en
general”.
9.
Asimismo, la Corte observa que desde la adopción de las presentes medidas
no ha sido aportada al Tribunal información sobre nuevas situaciones de riesgo,
persecución o amenazas de las cuales haya sido objeto el beneficiario, por lo cual no
se desprende información respecto de una situación de riesgo actual del señor
Suriel Núñez. En tal sentido, el Tribunal considera que no se ha remitido
información que demuestre que subsista la situación de extrema gravedad y
urgencia y de prevención de daños irreparables que existió al momento de ordenar
las medidas provisionales a favor del señor Mario Martín Suriel Núñez.
10.
En consecuencia, teniendo en cuenta la expresa voluntad del propio
beneficiario en el sentido de que se levanten las medidas provisionales y la
información presentada por las partes en el marco del procedimiento de las
presentes medidas, la Corte Interamericana considera que los requisitos de extrema
gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y a la
vida del
beneficiario han dejado de concurrir, de modo que procede el
levantamiento de las presentes medidas provisionales.
7
Adicionalmente, el Estado presentó su primer informe bimestral el 19 de abril de 2012 (supra
Visto 8), antes de que conociera de la solicitud de levantamiento de las medidas que había sido
presentada unos días antes (supra Visto 7 e infra Considerando 8).
8
De acuerdo a lo indicado por el beneficiario, al reunirse con funcionarios de la Policía Nacional
les manifestó su “desacuerdo a aceptar supuestas medidas de protección tales como asignarme
guardaespaldas o cosas parecidas”, pero que no se “opus[o]” a recibir “un número telefónico de contacto
especial, o recurso parecido, para situaciones específicas”.