1 INFORME No. 3/17 CASO 12.772 FONDO OSCAR MUELLE FLORES PERÚ 27 de enero de 2017 I. RESUMEN 1. El 8 de abril de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada en nombre propio por Oscar Muelle Flores (en adelante “el peticionario” o “la presunta víctima”). En dicha petición se alegó la responsabilidad internacional de la República del Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”) por la falta de cumplimiento de dos sentencias judiciales de amparo emitidas en 1993 y 1999 que le reconocían derechos pensionarios como ex-trabajador de la empresa estatal minera Tintaya. 2. El Estado reconoció que las dos acciones de amparo interpuestas por el señor Muelle fueron declaradas fundadas y que el proceso judicial para determinar la pensión específica del señor Muelle se encuentra actualmente en etapa de ejecución. Indicó que los beneficios a favor de la presunta víctima serán determinados en sede judicial. Resaltó que el señor Muelle ha contado con todas las garantías judiciales en los diversos procesos iniciados. 3. Tras analizar la información disponible, la Comisión concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial, establecidos en los artículos 8.1, 21 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Muelle Flores. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El trámite del caso durante la etapa de admisibilidad se encuentra detallado en el informe de admisibilidad No. 106/10 de 16 de julio de 20102. La CIDH declaró admisible la petición respecto de los derechos establecidos en los artículos 8, 21 y 25 de la Convención Americana. Asimismo, la Comisión declaró inadmisible el alegato relativo a la presunta violación del artículo 24 de dicho instrumento. 5. El 21 de julio de 2010 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad. Asimismo, la CIDH se puso a disposición de las partes para una eventual solución amistosa. Ninguna de las partes dio respuesta a la posibilidad de iniciar un proceso de solución amistosa. El 30 de octubre de 2010 el peticionario presentó sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 8 de abril de 2011 el Estado presentó sus observaciones adicionales sobre el fondo. Posteriormente, la Comisión recibió comunicaciones de ambas partes3, las cuales fueron debidamente trasladadas a la parte contraria. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Francisco Eguiguren, de nacionalidad peruana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 2 CIDH, Informe No. 106/10, Petición 147-98, Admisibilidad, Oscar Muelle Flores, Perú, 16 de julio de 2010. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/PEAD147-98%20ES.doc. 3 Los peticionarios enviaron comunicaciones el 30 de octubre de 2010, 18 de julio de 2011, 8 de septiembre de 2012, 10 de junio de 2013 y 18 de diciembre de 2014. Por su parte, el Estado envió comunicaciones el 8 de abril de 2011, 2 de diciembre de 2011, 21 de marzo de 2012, 19 de diciembre de 2012 y 29 de enero de 2014. 1

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