varios casos en los cuales se alega la misma problemática91, los cuales se encuentran pendientes de una decisión sobre el fondo. 58. En similar sentido, la Comisión observa que en octubre de 1998 la Defensoría del Pueblo emitió un informe denominado “Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal”92. La Defensoría identificó que un problema que se presenta en el marco del Poder Judicial es la falta de ejecución de sentencias en contra de una entidad estatal93. Sostuvo que desde su creación en 1993 ha tramitado alrededor de 101 quejas presentadas contra diversos entes estatales por incumplimiento de sentencias firmes en su contra94. Indicó que más del 50% de las quejas se refieren a “mandatos judiciales de contenido laboral que son incumplidos”95. La Defensoría explicó que en la gran mayoría de casos se refieren a mandatos judiciales que “implican el cumplimiento de una obligación de contenido patrimonial [como] la nivelación de pensiones”96. 59. La CIDH toma nota de que la Defensoría se pronunció expresamente sobre casos de sentencias que declararon fundadas acciones de amparo por ex-trabajadores que solicitaban el abono de sus pensiones conforme al Decreto Ley 2053097. En su informe, la Defensoría concluyó lo siguiente: (…) la inejecución de una sentencia en contra de una entidad estatal, supondría eludir la responsabilidad que corresponde al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones (…). El juez que ejecuta la sentencia debe hacer efectiva la responsabilidad penal, haciendo la denuncia correspondiente, de los funcionarios públicos que incumplen mandatos judiciales en virtud de una simple negativa, así como de aquéllos que dilatan irrazonablemente el cumplimiento de algún requisito administrativo previo, y de aquéllos que oponen una imposibilidad legal que se funda en una incorrecta interpretación de las normas98. 3. Análisis del caso concreto 60. Como se desprende de los hechos probados, en el presente asunto no está en controversia que el señor Muelle fue incorporado al régimen pensionario del Decreto Ley 20530 mediante una resolución emitida por la entonces empresa minera estatal Tintaya. Un par de meses después, la misma empresa le envió una comunicación indicándole que se suspendía la aplicación de dicho régimen. Frente a esta situación, el señor Muelle presentó una primera acción de amparo. Tras varias instancias, este proceso de amparo culminó 91 Ver por ejemplo. CIDH. Informe No. 21/09. Peticiones 965-98, 638-03 y 1044-04 Acumuladas. Admisibilidad. Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la SUNAT. Perú. 19 de marzo de 2009; CIDH. Informe No. 4/09. Petición 914-98. Admisibilidad. Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA. Perú. 11 de febrero de 2009; y CIDH. Informe Nº 86/01. Caso 12.319. Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú (FEMAPOR). Félix Campos Caipo, Sergio Valdivia Ayala, Asisclo Chinapro Fernández, Víctor Briceño Miranda y Otros 4.101 Trabajadores Marítimos y Fluviales. Perú. 10 de octubre de 2001. 92 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 93 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 94 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 95 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 96 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 97 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 98 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 13

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