17. Mediante el Decreto Ley 23495 de 20 de noviembre de 1982 y su Reglamento, se desarrolló la anterior norma constitucional, estableciendo el derecho a la nivelación automática y progresiva a favor de los beneficiarios del Decreto Ley 20530: cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públicos en actividad que desempeñen el cargo u otro similar al último cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado, dará lugar al incremento de la pensión en igual monto al que corresponde al servidor en actividad11. 18. La decisión contenida en la Resolución No. AD-0884/90-R se basó en los Acuerdos de Directorio No. 155/88 del 22 de diciembre de 1988 y 029/90 del 8 de febrero de 199012. Estos acuerdos autorizaban a la Administración Pública incorporar a servidores al régimen de pensiones mencionado y establecía las normas reglamentarias para ese fin13. 19. El señor Muelle, quien se jubiló el 30 de septiembre de 1990, recibió su pensión conforme al Decreto Ley 20530 hasta febrero de 199114. El 27 febrero de 1991 el señor Muelle recibió una comunicación de la empresa en donde se le indicó que se suspendía la aplicación del Decreto Ley 2053015. B. Sobre el primer recurso de amparo presentado por el señor Muelle 20. El 18 de abril 1991 el señor Muelle interpuso un recurso de amparo a efectos de que volviera a ser incorporado al régimen pensionario del Decreto Ley 2053016. El 19 de julio de 1991 el Quinto Juzgado Civil de Lima declaró fundada la demanda y ordenó que se dejara sin efecto la suspensión del régimen de pensiones y compensaciones del Decreto Ley 20530 a favor del señor Muelle17. En relación con la incorporación del señor Muelle a dicho régimen, el juzgado sostuvo lo siguiente: (…) esta incorporación ha creado una relación jurídica sustantiva entre empleado y empleadora, es decir, ha originado derechos y obligaciones de carácter material, que ambas partes deben cumplir (…). Por lo tanto, la demandada no puede suspender unilateralmente dicha relación jurídica, menos con el solo informe del gerente administrativo (…) ya que no expresa la decisión de la persona jurídica demandada. La modificación o la extinción de dichos derechos deberá obtenerse por acuerdo entre las partes o por decisión jurisdiccional18. 21. El juzgado concluyó que el acto emitido por la empresa “ha transgredido el derecho a la seguridad social, a la igualdad y el derecho al trabajo garantizadas [en] la Constitución Política del Estado”19. 11 Ley 23495. Promulgada el 20 de noviembre de 1982. Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 12 13 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 14 Anexo 3. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, 2 de febrero de 1993. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 15 Anexo 3. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, 2 de febrero de 1993. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 16 Anexo 4. Denuncia de Oscar Muelle, 18 de abril de 1991. Anexo a la comunicación Estado de 26 de febrero de 2010. 17 Anexo 5. Sentencia del Quinto Juzgado Civil, 19 de julio de 1991. Anexo a la comunicación Estado de 26 de febrero de 2010. 18 Anexo 5. Sentencia del Quinto Juzgado Civil, 19 de julio de 1991. Anexo a la comunicación Estado de 26 de febrero de 2010. 19 Anexo 5. Sentencia del Quinto Juzgado Civil, 19 de julio de 1991. Anexo a la comunicación Estado de 26 de febrero de 2010. 4

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