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Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. El Estado concluyó que el nivel de
riesgo de la señora Castro Rodríguez era medio, ya que si bien en el estado de Chihuahua
ha existido un contexto de amenazas y hostigamientos en contra de defensores de derechos
humanos, así como delincuencia organizada y desapariciones, el último incidente directo en
contra de la beneficiaria se dio en 2009. Otros tres incidentes analizados corresponden al
periodo de los años 2012 a febrero de 2014, los cuales estuvieron relacionados de manera
general con un contexto de descalificaciones hacia la beneficiaria y la labor del CEDEHM por
parte de altos funcionarios del estado de Chihuahua; el homicidio de los líderes del Barzón,
y los daños ocasionados a las instalaciones del CEDEHM el 4 de abril de 2013. Debido a ello,
el Estado consideró que el riesgo de la señora Castro Rodríguez no podía calificarse como
extraordinario e inminente, por lo que no podía ser de nivel alto, al no ser suficiente la
existencia de un contexto de violencia sin la presencia de hechos concretos, tomando en
cuenta el factor temporalidad.
7.
Respecto de los hechos informados por los representantes con posterioridad al
análisis de riesgo, mediante escrito de 29 de agosto de 2014 el Estado manifestó que no
pretendía desconocer la peligrosidad en la que se encontraba la beneficiaria, sino que
consideraba que el riesgo era medio. En este sentido, señaló que la representación legal de
la señora Castro Rodríguez respecto del caso de violencia intrafamiliar no la colocó en una
situación de extrema gravedad y urgencia, en razón de que no se desprendía que hubiera
existido una conducta manifiestamente ilegal que pusiera en riesgo su integridad personal.
Sobre la defensoría que ejerce la señora Castro Rodríguez en el caso Becerra Reyes, el
Estado manifestó que la beneficiaria no indicó que recibiera amenazas o intimidaciones, por
lo que no se acreditó la presencia de un riesgo alto sobre su vida o integridad. Asimismo, el
Estado reconoció la existencia de un contexto que coloca en riesgo a los defensores y
defensoras de derechos humanos en Chihuahua, pero adujo que el contexto en abstracto no
es per se motivo suficiente para sustentar un riesgo alto en un caso concreto.
8.
Los representantes señalaron que la evaluación de riesgo llevada a cabo por el
Estado contó con una serie de deficiencias y omisiones, a saber: (i) el estudio resultante no
reflejó la situación actual de riesgo de la beneficiaria, debido al tiempo transcurrido entre la
entrevista con la misma y la elaboración del análisis final; (ii) no se tomó en cuenta el
riesgo que pudiera derivarse de la fuerte presencia del crimen organizado en Chihuahua ni
de cómo se vinculaba con el trabajo de defensa de la beneficiaria; (iii) no se dio importancia
a las cifras relativas a los casos de desapariciones forzadas y no se tomó en cuenta los
incidentes en contra de la beneficiaria no denunciados por temor a represalias (personas
vigilando fuera de los domicilios u oficinas), y (iv) que el resultado del análisis de riesgo no
fue comunicado ni a la beneficiaria ni a sus representantes, sino que tuvieron conocimiento
del mismo a través de esta Corte, tras el envío por parte del Estado. Asimismo, respecto al
escrito del Estado de 29 de agosto de 2014, los representantes expresaron que los hechos
relevantes citados (supra párr. 4) colocaron a la beneficiaria en un nivel de riesgo alto. En
efecto, indicaron que en relación con el caso de violencia intrafamiliar, el agresor es de alto
riesgo y podría tomar represalias en contra de la señora Castro Rodríguez. Asimismo,
respecto al caso Becerra Reyes, si bien no ha habido una amenaza concreta en contra de la
beneficiaria, los antecedentes de actos de agresión en contra de personas similarmente
situadas, era un factor a tomar en cuenta para evaluar de la gravedad del riesgo.
9.
Por su parte, la Comisión resaltó las falencias mencionadas por los representantes
en relación con la valoración del riesgo de la beneficiaria. En este sentido, consideró
necesario que el Estado respondiera a las preguntas formuladas por la beneficiaria, en
particular al hecho de no haberles comunicado el resultado de tal análisis y a la incidencia
en su resultado de haberse corregido las falencias indicadas. Durante la audiencia, la
Comisión manifestó que “este riesgo, que ya [era] muy grave, se recrudeció más y se volvió