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hostigamientos y afectaciones sufridos por otros defensores y defensoras, resulta necesario
que el Estado implemente de manera más activa e integral una campaña estratégica de
reconocimiento de la labor de las personas defensoras de derechos humanos y no se limite
a la realización de pronunciamientos o actividades aisladas. Por otro lado, la Comisión
solicitó contar con información actualizada sobre los avances en el cumplimiento de los
acuerdos señalados, incluyendo la referente a la creación del protocolo de investigación de
actos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos.
Consideraciones de la Corte
31.
Respecto al avance de las investigaciones en relación con presuntos hechos
producidos en perjuicio del personal del CEDEHM 13 y de la beneficiaria el 23 de octubre de
2014 (supra párr. 12), la jurisprudencia de la Corte ha dispuesto que “el análisis de la
efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motiva[n]
[las] medidas provisionales corresponde […] al examen del fondo del caso”. En este sentido,
el Tribunal no analizará información y consideraciones relativas a las investigaciones.
32.
La Corte destaca la voluntad del Estado manifestada mediante la celebración de
reuniones posteriores a la audiencia pública con la beneficiaria y sus representantes, así
como los diversos acuerdos alcanzados con el fin de brindar protección efectiva a la
beneficiaria. Este Tribunal insta al Estado a que siga implementando de buena fe las
medidas acordadas, en virtud de los compromisos descritos. No obstante, esta Corte no
dará seguimiento a tales acuerdos alcanzados entre las partes, al entender que los mismos
no se relacionan estrictamente con la naturaleza de las medidas provisionales para efectos
del presente asunto.
POR TANTO,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y, 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Que el Estado mantenga las medidas que estuviere implementando, así como corrija
las que resulten inefectivas y adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas
complementarias que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la
integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez, de conformidad con los Considerandos
18 y 24 de la presente Resolución.
2.
Que el Estado realice, de acuerdo a sus competencias, todas las gestiones
pertinentes para que las medidas de protección acordadas se planifiquen e implementen con
la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que
estas se brinden de forma diligente y efectiva, de conformidad con el Considerando 18 de la
presente Resolución.
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Uno de dichos eventos se refiere al episodio ocurrido el día 4 de abril de 2013, cuando el personal del
CEDEHM encontró estrelladas las ventanas de un costado del edificio de la institución, provocado por seis impactos
realizados con piedras, cerámica y asfalto que alcanzaron el mobiliario del interior de las oficinas. Dichos eventos
fueron evaluados por la Corte en la Resolución de 23 de agosto de 2013.