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Torres, a quien se conoce como el chopo, y el cual estaba dispuesto a declarar e indicar que él había
participado del secuestro; y ii) Toribio Chiquillo Rodríguez, el cual manifestó que tanto él como Rodolfo
Ruano Torres, a quien se le conoce como el chopo, participaron del secuestro. Indica que ambos recursos
fueron declarados inadmisibles el 13 de agosto y el 29 de septiembre de 2003, respectivamente.
Sostiene que el Tribunal Segundo de Sentencia estimó en el primer recurso que no se habían violentado
las garantías constitucionales del condenado y que el segundo recurso era una repetición del primero.
28.
Asimismo, informa que toda la situación por la que atravesó el señor Ruano Torres fue
denunciada ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la cual emitió un informe
indicando que i) no existe certeza sobre la forma en que los investigadores identificaron a José Agapito
Ruano Torres; ii) su reconocimiento en rueda de personas resultó viciado; iii) se le violó el derecho al
debido proceso y habría existido un error judicial. Sostiene que en dicho informe se recomendó a la
Defensoría Pública de la Procuraduría General de la República que procurara la revisión de la sentencia
condenatoria de José Agapito Ruano Torres "considerando las irregularidades en el proceso,
convalidadas por omisión de los distintos sujetos procesales (jueces, fiscales, defensores públicos y
particulares)". No obstante, alega que no se realizó ninguna diligencia al respecto.
29.
El peticionario manifiesta que José Agapito Ruano Torres interpuso un nuevo recurso de
revisión el 22 de noviembre de 2006 ante el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, alegando los
mismos argumentos y pruebas previamente presentados. Señala que dicho recurso fue declarado sin lugar
al día siguiente. A juicio del peticionario, al presentar prueba testimonial, tales como la de Rodolfo Ruano
Torres y Toribio Chiquillo Rodríguez, se debería haber convocado a una audiencia pública. No obstante,
indica que ésta nunca se realizó. Adicionalmente manifiesta que el 1 de diciembre de 2008 el Tribunal
Segundo de Sentencia resolvió, frente a una solicitud presentada, no entregar el expediente judicial
puesto "que sólo las partes en el proceso podían tener acceso".
30.
Indica que, en relación con la detención del señor Ruano Torres en un centro
penitenciario por más de doce años, se le ofreció un traslado a otra prisión cuyas condiciones no eran
favorables. Asimismo, sostiene que ha sido una constante mortificación para el señor Ruano Torres los
programas de readaptación y reforma impartidos. Adicionalmente, manifiesta que el señor Ruano
Torres habría estado en riesgo de perder la vida debido a amotinamientos o ataques entre pandillas en
el centro penitenciario, principalmente en una ocurrida el 5 de enero de 2007 donde los agentes
policiales mataron a más de 20 detenidos.
31.
El peticionario sostiene que, a pesar de que el señor Ruano Torres trabajó en proyectos
de limpieza y construcción con autorización de las autoridades del centro penitenciario, éstas se
negaron a pagarle lo acordado. Señala que, a fin de denunciar esta situación, "personalmente fu[e] al
ministerio de trabajo y [l]e dijeron que [José Agapito Ruano Torres] en su condición de privado de
libertad había perdido sus derechos de ciudadanía al momento de ser condenado".
32.
Sostiene que tras denegarse el pedido de otorgamiento de libertad condicional a favor
del señor Ruano el 24 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2012, éste fue finalmente otorgado el 9
de mayo de 2013. El propio José Agapito Ruano Torres manifestó que en la audiencia judicial donde se le
concedió la libertad personal, la Fiscalía “insist[ió] en que deb[ía] seguir preso”.
33.
Señala que el contexto en el cual se produjeron los hechos mencionados se enmarca en
una época donde se adoptaron reformas endurecedoras en relación con el secuestro. Manifiesta que el
entonces Presidente Francisco Flores presionó al sistema judicial “a fin de que no solo se pronunciara y