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condenaran públicamente los actos de secuestro sino que efectivamente se condenara a todo aquel que
se procesaba por tal delito”. Igualmente, sostiene que era práctica de los tribunales declarar sin lugar
cualquier recurso presentado por algún procesado o condenado por el delito de secuestro. Al respecto,
afirma que la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) ejerció presión e injerencia en las
decisiones judiciales durante esa época. Incluso sostiene que el entonces jefe querellante de la ANEP
dijo públicamente que "lo importante era que hubiera un castigado para que los demás tuvieran miedo
sin importar si era o no responsable del delito”. Manifiesta que una de las abogadas de la defensa
pública confesó que "los querían linchar" puesto que los propios jueces les habían indicado que no
debían prestar asistencia letrada a los procesados por secuestro.
34.
De todo lo expuesto, el peticionario concluye que el procedimiento para investigar e
identificar a José Agapito Ruano Torres como posible autor de un secuestro, así como todo el proceso
penal seguido en su contra estuvo plagado de omisiones e irregularidades. Indica que durante la
prosecución del proceso penal en contra de José Agapito Ruano Torres, su defensa pública le prohibió
declarar en diversas etapas y, a pesar de lo solicitado, no realizaron ninguna acción con miras a cuestionar
las diversas ilegalidades presentadas y probar su inocencia. Indica que esta situación se agrava puesto que
el propio hermano de José Agapito, Rodolfo Ruano Torres, quería indicar que a él se le conoce con el
sobrenombre del chopo y que él había participado en el secuestro.
35.
Asimismo, indica que los diferentes juzgados no tomaron en cuenta esta situación a pesar
de haber sido alegada en las diferentes instancias. Por el contrario, afirma que la condena únicamente se
basó en las declaraciones viciadas, ilícitas y fraudulentas de Francisco Amaya Villalta y la persona
secuestrada, sin que se haya encontrado ninguna otra prueba o indicio razonable para "tener por
establecida la probabilidad positiva que debe existir entre el autor del ilícito penal y la existencia del
delito". Señala que José Agapito Ruano Torres denunció la actuación de los agentes policiales que lo
torturaron, su defensa pública, fiscales y jueces, sin lograrse resultados positivos.
36.
En base a ello, el peticionario indica que se violó el derecho a las garantías judiciales y
protección judicial en perjuicio de José Agapito Ruano Torres. Adicionalmente, alega que se violó el
derecho a la libertad personal debido a que el señor Ruano Torres se encuentra arbitrariamente
detenido por más de diez años. Sostiene que se violó el derecho a la integridad personal puesto que
José Agapito Ruano Torres fue víctima de actos de tortura al momento de su detención. Por ello, solicita
que se resarza el "daño físico, moral, psicológico y espiritual" ocasionado a José Agapito Ruano Torres, a su
cónyuge y a sus hijos. En ese sentido, afirma que es necesario que se le declare inocente a fin de que "se le
restituya y limpie la imagen, la honra, la reputación y la dignidad" y que se obligue al Estado a brindar la
debida indemnización económica.
B.
El Estado
37.
El Estado argumenta que el proceso seguido en contra del señor Ruano Torres fue
iniciado a partir de un testimonio recibido por parte de uno de los coautores del delito de secuestro,
Francisco Amaya Villalta, a quien se le concedió un criterio de oportunidad de conformidad con la ley
procesal penal interna. Sostiene que la Fiscalía General de la República está facultada para solicitar este
tipo de oportunidad procesal a personas que, aún estando involucradas en los hechos, estén dispuestos
a colaborar en la investigación. Afirma que, gracias a su participación, el hecho “no quedó en la
impunidad, como hubiese quedado si no hubiese colaborado“.