10 22. Debido a que el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar reformado aún autoriza la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado y la víctima sean militares y en los delitos en que el imputado sea militar y no sea un civil el sujeto pasivo del delito o titular del bien jurídico49, la Corte estima que la actual legislación continúa sin adaptarse parcialmente (supra Considerando 17 y 20) a los siguientes estándares jurisprudenciales: a) la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, aun cuando el sujeto activo y pasivo sean militares, y b) en el fuero militar sólo se puede juzgar la comisión de delitos o faltas (cometidos por militares activos) que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar. 23. A partir de las consideraciones expuestas, la Corte concluye que la reforma del artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar constituye una importante armonización del derecho interno mexicano con los estándares convencionales e internacionales en materia de jurisdicción penal militar, por lo que México ha dado cumplimiento parcial a la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia del caso Cabrera García y Montiel Flores. Sin embargo, para poder evaluar el cumplimiento total de la medida de reparación ordenada se requiere que, con base en las consideraciones precedentes, México adopte las medidas necesarias a fin de adecuar de forma completa, en un plazo razonable, su derecho interno a los referidos estándares (supra Considerando 20 y 22). B. Recurso efectivo para impugnar la competencia de la jurisdicción penal militar B.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 24. En el punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia del caso Cabrera García y Montiel Flores, la Corte dispuso que el Estado deberá “adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo para impugnar [tal] competencia”. 25. En la Resolución de supervisión (supra Visto 2), la Corte indicó que “[r]especto a la adecuación del derecho interno para garantizar un recurso adecuado para impugnar la competencia de la jurisdicción penal militar, la Corte valora el cambio en la Constitución promulgada el 6 de enero de 2011, en la cual se realizó una modificación al trámite del recurso de amparo. Sin embargo, el Estado no explicó cómo dicha modificación tendría un impacto concreto en la existencia de un recurso adecuado y efectivo para impugnar la 50 competencia de la jurisdicción penal militar” . B.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 26. El Estado manifestó que “[u]no de los cambios significativos contenidos [en] la reforma constitucional [de 2011], se debe a la ampliación del objeto de protección del juicio de amparo, [… ya] que, se ha extendido el espectro de protección en materia de derechos humanos”51. Asimismo, sostuvo que “[mediante] la publicación de la Nueva Ley de Amparo 49 Por ejemplo, los delitos contra la salud y la seguridad nacional, entre otros. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2013, párr. 39. 51 Tercer Informe del Estado presentado el 13 de diciembre de 2013, párr. 14. 50

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