13 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 23 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a su obligación de adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo con el punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 29 a 32 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia, de acuerdo con el punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia. 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de agosto de 2015, un informe en el cual se indiquen todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en su Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento. El Estado deberá continuar presentando informes semestrales. 4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten sus observaciones a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los informes. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles

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