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jurídico interno con el fin de restringir el alcance de la jurisdicción penal militar. Asimismo, el
Tribunal recuerda que en su Resolución del 2013, valoró decisiones adoptadas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia
a través de la resolución de acciones de amparo. Al respecto, valoró que “la decisión de la
SCJN de 14 de julio de 2011 […] contribuye de manera positiva a la protección y promoción
de los derechos humanos dentro del Estado mexicano, entre otros, al exigir la realización,
por parte de todos los miembros del poder judicial, de un control de convencionalidad ex
officio en los términos establecidos por la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana
sobre este mismo asunto”36.
17. En primer lugar, la Corte destaca la importancia para el presente caso de la adecuación
al estándar indicado en el inciso a) del Considerando 13, debido a que en la Sentencia
constató la violación a los artículos 8.1 y 25 de la Convención en perjuicio de los señores
Cabrera García y Montiel Flores por “haberse sometido el conocimiento de las alegadas
torturas a la jurisdicción penal militar” 37; es decir, alegadas violaciones de derechos
humanos cometidas contra civiles por militares fueron investigadas en esa jurisdicción. El
Tribunal estima que la reforma al artículo 57.II.a) se adecúa parcialmente a ese estándar en
lo relativo a que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su
caso, juzgar y sancionar hechos de alegadas violaciones de derechos humanos cuando son
cometidas por militares en perjuicio de civiles38. De acuerdo a la actual redacción de la
norma queda claramente establecido que el conocimiento de los casos de presuntas
violaciones a los derechos humanos cometidos por militares en contra de civiles corresponde
a la jurisdicción penal ordinaria, ya que el inciso II excluye la competencia del fuero miliar
respecto de aquellos delitos en que “tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente
sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del
bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como
delito”. La Corte destaca que el artículo 57 reformado contemplaría que la limitación del
fuero aplica a todas las violaciones de derechos humanos contra civiles39.
18. Esta Corte entiende que la restricción que dicha reforma del Código de Justicia Militar
hizo en su artículo 57.II.a) al alcance de la jurisdicción penal militar tiene incidencia tanto en
la investigación como juzgamiento en dicha jurisdicción40. Por lo tanto, la Corte recuerda que
en su Sentencia afirmó que “la incompatibilidad de la Convención Americana con la
intervención del fuero militar en este tipo de casos no se refiere únicamente al acto de
juzgar a cargo de un tribunal, sino fundamentalmente a la propia investigación, dado que su
actuación constituye el inicio y el presupuesto necesario para la posterior intervención de un
tribunal incompetente”41.
36
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2013, párr. 37.
37
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, punto resolutivo sexto.
38
En el párrafo 197 de la Sentencia, la Corte reiteró su jurisprudencia en cuanto a que “frente a situaciones que
vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”.
39
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 198.
40
Ver alegato de los representantes (supra Considerando 7) sobre la interpretación efectuada por la SEDENA y la
PGR respecto de la intervención de la Procuraduría General de Justicia Militar en la consignación de 8 elementos
militares por hechos recientes de presunta ejecución extrajudicial de aproximadamente 20 personas en el Municipio
de Tlataya, Estado de México. Cfr. Observaciones de los representantes de las víctimas al sexto informe estatal
presentado el 17 de octubre de 2014, pág. 5.
41
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 200.